Los secretarios judiciales, salvo honrosas excepciones , son maestros
en el arte de acortar y alargar plazos, concentran más poder que el mismo juez,
se mueven como tilapias en el fango y muchos de ellos son simples guardianes de
expedientes que duermen el sueño de los justos cuando existe un interés de por
medio o aceleran el proceso cuando la máquina judicial es aceitada por alguna
de las partes .
En los ambientes de los juzgados trabajan los llamados
secretarios judiciales , algunos de los cuales, por los años y la experiencia acumulada como tal, se mueven
como pez en el agua o como tilapias en el fango .
Cuando llega un juez suplente o con poca experiencia o
recién ingresado al Poder Judicial, se apoyan en este pequeño ejército que
muchas veces tienen más poder que el
mismo juez que le da su antigüedad en estos menesteres o porque le saben algo
al magistrado , en estos ambientes donde
se decide lo más preciado del ser humano, después de la vida
: la libertad.
Con el tiempo , los secretarios judiciales desarrollan
tanto su olfato de cazador de víctimas que
los perciben a distancia .
El temor de los
litigantes o el cuidado de los abogados para no ganarse enemigos en el juez o
secretario, facilita su labor y saben
explota muy bien estas situaciones que convierte a los litigantes en víctimas
vulnerables.
La confianza que le brindan los jueces – muchos de ellos provisionales o suplentes- los
convierten en grandes facilitadotes y maestros en estratagemas para acortar o alargar los plazos del proceso ,
al gusto del cliente o del que más paga sus servicios.
Existen secretarios judiciales que han aprendido bien su
rol , están hechos a la medida, como salidos de fábrica, son aparentemente
diligentes, trabajadores, moscas, y
sobre todo, manejan los decretos como sainetes , alargando o acortando los plazos
del proceso para favorecer a una de las partes.
Claro que esto no es gratis. Cuando se hace en nombre de
la Diosa Justicia , todo tiene un precio y siempre he dicho que si los
secretarios judiciales – existe excepción a la regla- descubren como vender el
aire que se respira en los ambientes del Pode Judicial, hace rato que tendríamos un sustituto de la energía gasífera
.
Entre ellos saben quiénes son los “grandes jugadores “( solo ellos se entienden), que escogen los
mejores casos y se convierten en “guardianes de los expedientes”( los protegen
y cuidan hasta el final, cuando logran la sentencia )
En estos ambientes, comparable a una selva peligrosa, habitan estos seres humanos , especímenes raros de la fauna humana, quienes
se mueven como fieras enjauladas , mirando horas tras horas,
la pantalla gélida de las computadoras, escribiendo,
revisando los expedientes , tomando declaraciones, esperando pacientes a sus
víctimas, aquellos ilusos que todavía
creen en la justicia, equidad, igualdad, verdad; bellas palabras que sólo existen en los
libros y en los códigos de ética y moral .
En esos ambientes donde
trabajan, se agitan, se envidian, ambicionan, se envilecen, disfrutan de su
poder, existen otras leyes o códigos:
solo ganan los poderosos, los de billete, los que tienen amigos políticos, los
solventes económicamente.
Este pequeño ejército, amos y señores de sus espacios, que pelean por
su dominio a regañadientes, que permanecen varios años en una sola judicatura, que conocen hasta
el número de polillas que pululan entre los expedientes, el recorrido de las
hormigas, cuántos expedientes existen, cuántos se perdieron y qué autos han sido
mutilados, resultan las piezas claves
para ganar o vencer en un litigio judicial .
Estos “guardianes de los
expedientes “ pueden decidir quiénes
ganan o quiénes pierden o constituyen la esperanza de los corruptos para limpiarse la
imagen u obtener un certificado de buena conducta.
No obstante que se habla
de que existe un sistema aleatorio para
las denuncias , caen de manera inesperada en cualquier juzgado, nadie se
explica cómo hacen para que ciertas denuncias sean derivadas ex profesamente
hacia dónde están estos personajes o “guardianes de los expedientes”, que lo cogen,
lo protegen, lo miman, hacen aparecer o desaparecer autos o instrumentos
importantes, hasta que logran su objetivo : la sentencia . Ese es el
compromiso.
¿ Cuánto
gana un secretario como salario ?
El secretario judicial gana una miseria, con descuentos y todo, debe estar recibiendo una paga mensual ,
entre 1,200 a 1500 nuevos soles. Suma
que apenas le alcanza para sobrevivir una quincena, el resto de días tiene que
buscárselas y para ello están las víctimas que acuden por lograr la soñada y
acariciada justicia.
El mercado es amplio y existe la oferta y la
demanda.
El
corrupto que tiene dinero, compra su impunidad; el misio tiene que esperar que la Diosa Justicia lo
bendiga .
Pero como esta diosa es cada vez es más esquiva
para el que no tiene solvencia económica , al final, pierdes
y el corrupto sale triunfante
blandiendo su certificado de buena conducta, gritando : “¡ Me han dado la
razón, soy honesto, inocente, gané , gracias
a que se hizo justicia!”.
Si quieres ganar un caso, primero tienes que “conversar” con los “guardianes
de los expedientes”, o sea, los secretarios judiciales . A los jueces , si
tienes suerte y paciencia, los puedes ver sólo en el día de la sentencia.
Como en feria, existen secretarios judiciales de
todo precio. Los hay desde aquellos que se conforman con 50 nuevos soles hasta
aquellos que son más exigentes y te piden o reciben “verdes”.
Esto ha hecho que simplifique la labor de
algunos abogados que se han especializado en “conversar” con los secretarios .
Existen algunos
secretarios honestos, pero de diez, uno .
La antigüedad de algunos secretarios judiciales
en los juzgados , los convierte en amos de sus territorios y cuidan celosamente
sus espacios .
Ven como los jueces se van, otros llegan, pero ellos siguen. Cuando llega un juez nuevo, se encargan de ponerlos al día, de darles las”
razones” del estado actual del caso , y
por su propio peso, los jueces se apoyan
en sus sanos criterios y la experiencia acumulada ; situación que les permite
contar con amplia autonomía para elaborar y tramitar los decretos , proyectos de resoluciones , además de otras actividades de menor
importancia.
Por la carga
procesal, es conocido que el juez delega a los secretarios judiciales formular
decretos de mero trámite; facultad que tienen les confiere el artículo 266, inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, cuando menciona que las
secretarias judiciales atienden el despacho de los decretos de meros
trámites y redactan las resoluciones dispuestas por el juez.
Son maestros y artífices de los famosos “decretos”,
simples escritos en donde colocan frases sencillas pero contundentes, que
pueden decidir tu destino en un proceso, tales como: “estése a los resuelto”,
“carece de objeto lo solicitado”, “la causa está expedita para resolver”,
“señálese fecha para informe oral “, etc.
Los años y las mañas los convierten en maestros
del arte de dilatar o acortar los plazos o maestros en la síntesis, concreción o el uso de frases
cortas, pero fulminantes . Si pides
aclaración al decreto, te responden “ estése a los resuelto “; si pides
reposición ( procede por aplicación supletoria del Código Procesal Civil contra
decretos) te vuelven a responder “estése
a lo resuelto”.
La formulación de decretos o proveídos de mero trámite es una actividad
procesal que nadie puede afirmar que sea
ilegal , pero cuando el trámite se convierte en extraordinario, inusual e insólito o se
dilata u omite notificar las resoluciones judiciales , es clara señal de parcialidad objetiva o que se busca favorecer a una de las partes en
perjuicio de la otra parte.
La idea es no convertir el decreto en auto
porque es complicado y trabajoso motivar una resolución porque le da oportunidad al perdedor para que apele y toda motivación demanda un esfuerzo
intelectual para los magistrados o los secretarios judiciales que elaboran el
proyecto de auto o resolución judicial .
La verdad
es que nadie quiere esforzarse en
realizar una fundamentación lógica-jurídica que pueda ser cuestionada. Porque
si es cierto que se han convertido en maestros del arte de acortar o alargar el proceso o artífices para
favorecer a la otra parte- nada gratis por cierto- cuando se trata de motivar
un auto o resolución, desde el juez hasta el técnico que proyecta la resolución,
evidencian carencias intelectuales y muchas veces lo único que hacen es aplicar
el “método sastre” : pegan varias frases o proposiciones sacadas
textualmente de las sentencias del TC o de las Sesiones Plenarias de la Corte
Superior; incluso, algunas veces con errores en fechas y materias .
Los secretarios judiciales saben que los decretos son ideales para alargar o dilatar el proceso ; además, son elaborados exclusivamente por ellos , así lo
estipula el Artículo 122° , inciso 7 del
Código Procesal Civil : los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales
respectivos y serán suscritos con la firma completa , salvo aquellos que se
expidan por el juez dentro de las audiencias.
Se han
convertido en amos y señores de la elaboración y tramitación de los decretos
que incluso, omiten la firma o rúbrica del juez , no obstante que es requisito
mencionado en el Art. 122°, inciso 7 del Código Procesal Civil.
Por lo tanto,
se supone que todas las resoluciones (decretos, autos y sentencias) deben
llevar ambas firmas ( Juez y secretario
judicial ), pero en los hechos esto no sucede y solo aparece el nombre completo
del secretario judicial , lo que demuestra que el magistrado deja amplia iniciativa al
secretario para elaborar y tramitar este tipo de documentos .Es lógico que si no se cumple con los requisitos mencionados , se
debe pedir la nulidad del decreto .
Son maestros también para sortear las quejas que se presentan ante la
ODICMA por dilatar el plazo para proveer y notificar un decreto o resolución.
Como saben de que en cualquier momento llega la ODICMA para verificar la
dilación u omisión de un decreto o resolución, mantienen los expedientes sin foliar , temporalmente
guardan los escritos en
fólderes , y cuando se enteran de que existe una queja , recién el secretario formula el proveído o el
proyecto de resolución que luego firma
el magistrado , colocándole fecha anterior ; luego , el proveído es insertado en el expediente
y recién se procede a foliarlo.
Si existe algún reclamo de alguna
de las partes sobre la notificación judicial, la judicatura tiene una
justificación: se entregó a la mesa de
partes y si llegó después de quince días o un mes, no es problema del juzgado .
Pero cuando existe interés directo en el resultado del proceso o
pretende acortar los plazos para la lectura de sentencia, en un día , incluso
con sello de Urgente, entregan la notificación judicial .
No se
requiere un zahorí para detectar
cuando un secretario está
parcializado con la otra parte y tiene interés directo en el resultado del
proceso . El hecho de de acortar los plazos o acelerar los plazos “históricos” de un proceso
o ex profesamente omitir proveer o notificar las resoluciones , y en caso
extremo, faltar a la verdad, cubriendo la omisión con proveídos con fecha
anterior , sin lugar a dudas, son
señales de interés directo en el
resultado del proceso y a todas luces , favorece a una de las partes en perjuicio de
la otra.
El compromiso
adquirido y el adelanto recibido, les obliga a actuar al secretario acortando
los plazos para resolver de una vez por todas el proceso que significará para él o tal vez el Juez, una
vacaciones aseguradas a todo confort o una felices Fiestas Patrias o Navidad y
Año Nuevo; fechas en que se mueven las piezas del tablero o los secretarios y jueces
provisionales “se ponen las pilas”.
Se debe poner
mucha atención a las sentencias emitidas los días 24 o 25 de Julio,
23-24 de diciembre o 29-30 de diciembre.
La mayoría de
esta resoluciones han sido “aceitadas” y
nuestros ilustres y honrados magistrados
y secretarios judiciales no quieren perder la oportunidad de pasar una
venturosa navidad o año nuevo.
Existen casos
en que hasta el adscrito de la policía, esos custodias que son parte del
personal de seguridad de los magistrados , se prestan al juego y se convierten en notificadotes
extraoficiales y se encargan de entregar las notificaciones con una celeridad
inaudita, en cualquier hora del día ;
incluso, los fines de semanas y feriados .
Cuando te
llega una notificación judicial un 23 de diciembre para informe oral tienes que
prepararte parar el cadalso porque la soga está colocada y el secretario
judicial aspira pasar bien su navidad .
Si las actitudes sospechosas del juez y del
secretario son señales anticipadas de una muerte segura, puedes recusarlo a ambos.
No es costumbre recusar al secretario judicial, pero a veces es
necesario y la ley lo faculta cuando observas un descarado interés directo en el resultado del
proceso para favorecer a la otra parte .
La
recusación se hace ante el juez para que el secretario judicial se aparte del
conocimiento de la causa .
El
artículo 307° , inciso 5° del Código Procesal Civil , en aplicación supletoria,
menciona el interés directo o indirecto en el resultado
del proceso y tomando en cuenta que el objeto fundamental de la
recusación consiste en salvaguardar a los sujetos de la relación procesal de
actos que hagan dudar de la imparcialidad del magistrado se debe recusar al secretario judicial.
La recusación puede ser también por existir causal
genérica de temor de parcialidad cuando el secretario muestra indicios de actitud sospechosa tramitando los decretos con la intención de culminar lo más
rápido el proceso para lograr la sentencia o cuando se tramita de manera
inusual los decretos o proveídos acortando tiempo y distancia .
Estos indicios de actitud sospechosa son signos
o señales de causales genérica de temor de parcialidad. Por ejemplo, cuando se entrega las notificaciones judiciales al día
siguiente , con sello de Urgente, con una celeridad inaudita , incluso ,
enviando desconocidos en horas de la noche, de
manera oficiosa. Si esto fuese lo normal, lo aceptaríamos de buen agrado
porque se estaría respetando el principio de celeridad y economía procesal, pero en
realidad , todo obedece a un interés porque existe un “plazo histórico” en la
tramitación de la documentación desde que sale del juzgado, pasa por la Mesa de
Partes y llega al destinatario . Es un mínimo de cuatro a siete días.
Por experiencia se conoce y acepta que el plazo
mínimo que demora en llegar una notificación judicial a las partes es cinco
días o una semana, tomando en cuenta el flujo de la documentación desde que
sale de la judicatura o Sala Penal, se remite a la Meza de Partes para su distribución y llega su destino.
Cuando llegan las notificaciones judiciales al
día siguiente, rompiendo toda lógica, un viernes en la tarde para una
diligencia el lunes, recúsalo al juez o al secretario judicial, pero nunca
ambos, porque el juez resuelve la recusación del segundo por mostrar interés
directo en el resultado del proceso y por causal genérica de temor de
parcialidad..
Pero , un consejo : nunca recuses al juez después
de señalar fecha para lectura de sentencia porque le das la oportunidad para
rechazar de plano in limine la recusación porque por la causal de que el
proceso estaba expedito para resolver . Hazlo antes y sin miramientos.
El corrupto , el que puede comprar conciencias
y su impunidad con dinero, tiene todas las ventajas a su favor, porque el
sistema se lo permite y no escatima esfuerzos para lograr su objetivo ( sentencia), actúa de manera temeraria
, de mala fe, motivo por el cual, ante el mínimo detalle de imparcialidad del
secretario judicial , envía un escrito al juez para que adopte medidas
extraordinarias para garantizar el debido proceso controlando de manera
permanente a sus auxiliares y
subalternos.Puedes ampararte en el artículo 201° del Texto Único Ordenado del Poder Judicial que
exige a los magistrados que controlen a sus subordinados porque constituyen el eslabón más débil de la cadena por los bajos sueldos que
perciben , situación que los hace fácil presa de los corruptos .
Así que ten cuidado con los secretarios judiciales,
al primer atisbo de imparcialidad o interés en el resultado del proceso,
recúsalo, es un sano consejo .