martes, 4 de octubre de 2011

LA APOCRIFA CEDULA DEL 16 DE MAYO DE 1764 DEL VIRREY DEL PERU, MANUEL AMAY Y JUNIET HA SERVIDO PARA ESTAFAR Y FABRICAR FRAUDES



·   La supuesta Real Cédula del Virrey Amat y Juniet  es un documento apócrifo,  que se alinea a la interminable lista de documentos presuntamente coloniales  que han servido para fabricar fraudes que no sólo han buscado torcer la memoria histórica, sino propósitos más oscuros que van más allá de la ley para la obtención de algún tipo de beneficio o para causar perjuicios.
·        Es falsa porque  el   año de inicio de la gestión del Virrey Amat y Juniet comenzó en el año 1761 y concluyó su virreinato oficialmente en 1776, lo que hace imposible que la Real Cédula haya sido suscrita por dicho personaje histórico( Informe Nº 044-2009-AGN/DNAH-DAC, emitido por la Directora del Archivo Colonial de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación y copia legalizada de la Carta de fecha 27 de abril del 2009 emitida por el Presidente de la Academia Nacional de Historia)
·        A merito de la sentencia del TC, ahora la cosa ha quedado bastante clara: todas las minutas de adjudicación de tierras otorgadas por la Comunidad Campesina a de Pachacamac al empresario Jorge José Pazos Holder , basada en el dominio de las tierras a merito de una apócrifa  real cedula de 1746, son nulas de toda nulidad .
La habilidad de algunos paisanos para timar a los incautos es infinita.  Esta vez los avivatos no han  tenido mejor idea que  utilizar una real cedula, presuntamente otorgada por un virrey del Perú ,  para engañar o vender o adjudicar   inmensas extensiones de tierras a ciertos favorecidos, ubicadas en los distritos de Lurin y Pachacamac.
Sin lugar a dudas, esta  inexistente cedula ha servido para que estafadores adjudiquen inmensas cantidades de tierras a sus allegados o testaferros..
Esta modalidad la ha venido utilizando la Comunidad Campesina de Pachacamac representada por Víctor Manuel Cuya Martínez   para vender o adjudicar  inmensos predios a Jorge José Pazos Holder, el dueño de Cicex , Computronic , en una cantidad de tierras que bordea las 200 hectáreas .
Al  Alcalde de Pachacamac,  Hugo León Ramos Lescano, también  se le ocurrió la idea de utilizar la apócrifa  Real Cedula de 1746, presuntamente otorgada por el Virrey Amay y Juniet  , para interponer una   demanda de conflicto de competencia contra  el alcalde de Lurín, el  19 de setiembre de 2007,  alegando que  último  adoptaba  determinadas decisiones y que pretendía  ejercer jurisdicción dentro de su territorio.
El alcalde de Pachacamac, al igual que el presidente de la Comunidad Campesina de Pachacamac, sostenía que   la Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746, expedida por la autoridad competente de esa fecha , Márquez de Salinas – Manuel Amat, Virrey Gobernador General de los Reinos y provincias del Perú y Chile , que este  documento oficial está  inserto en los autos protocolizados por orden del Juzgado Civil de Lima, ante Notario Público, mediante Escritura de fecha 20 de diciembre de 1923) y que establece  los límites del  distrito de Pachacámac por cuanto las Reales Cédulas tiene tal condición (norma legal), habida cuenta que durante la época de vigencia del Derecho indiano, formalmente y en razón del ligamen directo de las indias con la Corona de Castilla, el Rey o al que éste delegaba era el único Poder Legislativo para América.
En  virtud de tal título , le facultaba  ejercer competencia y jurisdicción sobre las tierras que comprende la Real Cédula acotada, a excepción de las tierras que por diversas leyes crearon los distritos vecinos a Pachacamac y que en suma modificaron parcialmente la Real Cédula y que desde 1746,  hasta la actualidad, ha sido permanente y absolutamente invariable la partencia y ubicación de las zonas descritas en la Real Cédula, dentro del distrito de Pachacámac, norma que ha sido parcialmente derogada al crearse los distritos de Villa Maria del Triunfo, Villa el Salvador, Cieneguilla, Punta Negra, Punta Hermosa y Santo Domingo de Los Olleros. 
Además , que la   emplazada, de modo permanente, pretendía  ejercer jurisdicción dentro de la zona en conflicto, es decir, desde el kilómetro 34 de la antigua panamericana sur (ref. camal de San Pedro) y con dirección  hacia el Océano Pacífico de la actual panamericana sur, así como en las siguientes zonas: Rinconada de Puruhuay, Buena Vista, Fundo Santa Rosa, cruce de la antigua panamericana sur y Av. Paul Poblet (cruce de Pachacámac), Pampa Grande, Casica, Villa Libertad, Huertos de Villena, Huertos de Lurín, Julio C. Tello, Las Palmas, Fundo Mamacona, Santuario de Pachacámac (zona arqueológica Pachacámac); con dirección hacia el norte hasta los límites con los distritos de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo y que pese a que brindan servicios a toda la zona, la parte demandada agrede a sus  trabajadores y causa confusión entre los vecinos de dichas zonas, situación que ha conllevado a violentos incidentes que son de conocimiento público.
     Por otra parte, señalaba  que la municipalidad emplazada viene realizando actos (expedición de Decreto de Alcaldía Nº 014-2007-ML/A, de fecha 25 de julio del 2007, que deniega de pleno derecho la ejecución de una obra autorizada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac y publicaciones en su página web y que no le permite   ejercer las competencias que la Constitución le ha encargado en los artículos 194º y 195º, tales como administrar sus bienes y rentas (artículo 195º inciso 3), organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad (artículo 195º inciso 5), planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial (artículo 195º inciso 6), fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local (artículo 195º inciso 7), y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley (artículo 195º inciso 8). 
Con fecha 15 de enero de 2009,  Juan Jorge Marticorena Cuba, en representación de la Municipalidad Distrital de Lurín, contesta la demanda, la niega  y la contradice en todos sus extremos , sosteniendo  que el documento protocolizado como la Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746 es falso, y por ende se debe declarar inaplicable para delimitar territorialmente el distrito de Pachacamac.
Señala que la cédula sólo reconoce un derecho de goce a la comunidad de Pachacámac  respecto de una extensión territorial para que se usufructúen sus pastos y tierras, mas no para establecer los límites del distrito.  Asimismo, refiere que la Constitución de 1823 estableció en su artículo 2º que la nación peruana es “independiente de la Monarquía Española y de toda dominación extranjera”, por lo que la legislación colonial, específicamente la Real Cédula, carece de valor jurídico en la vida republicana.
El  TC,  el   4 de setiembre del 2009, el TC , en su sentencia contenida en el Expediente Nro. 0005-2007-PC/TC , resuelve el conflicto  entre dos municipalidades, Pachacamac y Lurin fundamentado  lo siguiente:
1.      Que de la revisión de autos y teniendo en cuenta el objeto del proceso competencial, se desprende que la municipalidad demandante pretende fundamentalmente el reconocimiento de la Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746, la misma que, según refiere, establece que le corresponde a la Municipalidad Distrital de Pachacamac la competencia sobre un determinado territorio que se disputa con la Municipalidad Distrital de Lurín, y que,  como la demandante expone, “en el supuesto negado (…) que existiera incertidumbre respecto a la ubicación distrital de las zonas en conflicto” se disponga que la Municipalidad Distrital de Lurín se abstenga de ejercer jurisdicción en la zona en conflicto hasta que el Congreso de la República apruebe la demarcación definitiva.
2.      Las   leyes o normas preconstitucionales (anteriores a la Constitución vigente), resultarán válidas siempre y cuando no resulten contrarias a las disposiciones sustantivas de la Constitución vigente, pues de ser contrarias deberán ser sometidas a un control de validez bajo los alcances del principio de jerarquía normativa (norma superior prevalece sobre norma inferior), además del criterio de temporalidad (norma posterior deroga norma anterior).
3.      Dentro del sistema de fuentes sobre delimitación territorial no pueden considerarse con efecto jurídico directo las denominadas “Reales Cédulas Españolas” que delimitan territorios, tales  normas no pueden considerarse propiamente como normas preconstitucionales y sus efectos se encuentran limitados a aquello que expresamente le reconozca alguna ley u otra fuente del sistema jurídico vigente que así lo estime justificado, situación que no le resta valor histórico y que en determinados casos excepcionales puede ser tomada en consideración como parte del derecho consuetudinario, siempre y cuando, claro está, no se encuentre en conflicto con los principios fundamentales de la Constitución.
4.      No puede asumirse, tal como lo pretende la municipalidad demandante, que una Real Cédula que delimita territorios pueda tener valor de ley y efectos jurídico directos en nuestro sistema de fuentes sobre demarcación territorial. La estructura del sistema de fuentes sobre demarcación territorial se establece a partir de la Constitución, por tanto, toda norma jurídica que atribuya competencias o establezca límites territoriales debe encontrarse conforme con tal sistema de fuentes.
5.       Peor aún, en el presente caso, existen documentos contradictorios respecto de la autenticidad de la Real Cédula, sobre el periodo de tiempo en que el Virrey Amat y Junient desempeñó el cargo, sobre la competencia de éste para dictar Reales Cédulas o sobre su contenido.  
6.      Obra en  autos , copia certificada del Oficio N.º 280-2008-DCyC/CAL de fecha 3 de octubre de 2008, el mismo que contiene una “opinión legal” del Ilustre Colegio de Abogados de Lima respecto de la “validez jurídica y vigencia de la Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746; y de otra parte, la municipalidad emplazada adjunta, entre otros documentos, el escrito presentado con fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual se adjunta un denominado informe histórico-jurídico en el que  se concluye que “la supuesta Real Cédula del Virrey Amat y Junient (…) es un documento apócrifo y que se alinea a la interminable lista de documentos presuntamente coloniales  que han servido para fabricar fraudes que no sólo han buscado torcer la memoria histórica, sino propósitos más oscuros que van más allá de la ley para la obtención de algún tipo de beneficio o para causar perjuicios”.
7.       Asimismo, y sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, cabe agregar que con fecha 6 de mayo de 2009, la Municipalidad demandada presentó otro escrito adjuntando copia legalizada notarialmente del Oficio Nº 416-2009-AGN/J de fecha 24 de marzo del 2009 que contiene el Informe Nº 044-2009-AGN/DNAH-DAC, emitido por la Directora del Archivo Colonial de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación y copia legalizada de la Carta de fecha 27 de abril del 2009 emitida por el Presidente de la Academia Nacional de Historia, donde se señala que el año de inicio de la gestión del Virrey Amat y Junient comenzó en el año 1761 y concluyó su virreinato oficialmente en 1776, lo que hace imposible que la Real Cédula haya sido suscrita por dicho personaje histórico.
8.       Efectivamente, mediante el Informe referido anteriormente, se cita el juicio de residencia del Virrey Amat (1777 - 1782) que consta en el Archivo Histórico – Nacional del Consejo de Indias (fotograma 387 a folio 18 vuelta de dicho archivo) del cual se advierte que el recibimiento del Virrey por parte de la Real Audiencia, se llevó a cabo con fecha 15 de diciembre de 1761. Cabe agregar que en el referido Informe Nº 044-2009-AGN/DNAH-DAC se hace referencia al denominado Documento 7 de CA-AD2-CAJA 3, que contiene las cuentas del Conde de Las Lagunas, alcalde ordinario de Lima por ese entonces, presentadas con fecha 12 de enero de 1962, referidos a los gastos ocurridos con ocasión de las ceremonias por el recibimiento del referido Virrey; documentos de los cuales se infiere que dicho personaje inició su gobierno desde el día 13 de octubre de 1761, es decir, al día posterior a su llegada a la ciudad de Lima.
9.       A mayor abundamiento, cabe agregar que en autos obra la carta legalizada notarialmente, emitida por el Presidente de la Academia Nacional de Historia, de fecha 27 de abril del 2009 en donde se concluye de manera definitiva que el Virrey Amat y Junient llegó a esta Capital el 12 de octubre de 1761, asumiendo el gobierno del Virreinato el 21 de diciembre de 1761; retirándose hacia España recién el 4 de Diciembre de 1766.
10.   En consecuencia, debemos señalar, respecto de la supuesta validez de la “Real Cédula Española”, y ante la existencia de documentos oficiales que confirman la periodicidad lógica e históricamente probable en la que gobernó el Virrey Manuel de Amat y Junient, el cual estaría comprendido entre los años 1761 y 1776; razón por la cual resulta imposible, que con fecha 16 de mayo de 1746, haya podido suscribir el referido documento, en base al cual sustenta su pretensión principal la Municipalidad demandante.
11. Sobre este aspecto, este Colegiado es de la opinión que, la denominada “Real Cédula Española”, tantas veces mencionada, sólo contendría, en todo caso, un valor histórico; cuya autenticidad deberá ser determinada por las instituciones competentes, a fin de autentificar y determinar su real contenido y valor.

El  astuto Cuya Martínez- por no decir estafador – presidente de la Comunidad Campesina de Pachacamac , en el 2005,    otorga  como adjudicatario a Jorge José Pazos Holder de una área de terreno de 65,839.80 m2  (Predio P-12-Parccela J), ubicado en el cerro Jazmín y Papa, distrito de Lurín  y para   adjudicarle este predio,  a un precio irrisorio,  en la minuta de adjudicación hace  mención a  la apócrifa  cedula real  apócrifa ( como se aprecia en la imagen)  , mencionado que el dominio de sus tierras   fue  adquirido  conforme a los títulos de  propiedad del 16 de mayo de 1746,otorgados por el Virrey  Amat y Juniet,  protocolizado el 20 de diciembre de 1923 ante notario público don Miguel A. Córdova y que obra en el Archivo General de la Nación con el numero de protocolo  13 folios 3065 y vuelta .


A merito de la sentencia del TC, ahora la cosa ha quedado bastante clara: todas las minutas de adjudicación de tierras otorgadas por la Comunidad Campesina a de Pachacamac al empresario Jorge José Pazos Holder , basada en el dominio de las tierras a merito de una apócrifa  real cedula de 1746, son nulas de toda nulidad .

viernes, 23 de septiembre de 2011

REORGANIZACION DEL INPE PARA DELINQUIR

Este correo circula por Internet , contiene valiosa informacion  de interes para conocer  al  monstruo 
La salida del General Hernández se debió a la torpeza de la Directora del E.P. San Jorge Maribel PINEDO por las facilidades brindadas al Interno CROUSILLAT, por cierto ya se acabo sus favoritismos con la casi intocable PINEDO.
Bueno sigamos, tomo la posta el díce Criminólogo Pérez Guadalupe, con sus dos secuaces (uno defensor de los internos y el otro defensor de los terroristas), por cierto ahora comenzaran las vistas entre terroristas (provecho Abimael), Polay ya alista maletas para irse a un Penal con régimen ordinario, bueno del criminólogo solo sabemos que su muletilla para sus discursos es “ENTRE CANEROS NO NOS PODEMOS VENDER LA PAILA”.
No sabemos a quienes se referirá, será a sus dos miembros, porque nosotros  NO somos “caneros”, no somos ni fuimos internos, somos “PENITENCIARIOS” , respetamos la comida de los internos y nos esforzamos en que dichos alimentos sean de calidad y hasta a veces mejor que nosotros, porque con el sueldo mísero que ganamos a las justas los que tienen otro ingreso llegan a fin de mes y los que no tienen solo llegan con un té y su pan con soledad.
Así que mi estimado Sr. Pérez Guadalupe su lenguaje delincuencial guárdeselo y por respeto le pedimos que no se refiera a nosotros en esos términos.
En la naturaleza hay diversos tipos de organismos que de acuerdo a sus beneficios son admirados y reconocidos por la humanidad, sin embargo también hay criaturas que no han debido estar o ser creados por la naturaleza, sin embargo se dice que la naturaleza es sabia y tenemos que aceptarlo, pero lo que no podemos aceptar es que antropoides traten de imitar a esas criaturas y se camuflen como gusanos arrastrándose hasta conseguir por cansancio y adulación que les den algún cargo (HENRRY COTOS OCHOA), a este tipo primero lo designan como ASESOR del Consejo Nacional Penitenciario y ahora lo están enviando nuevamente a la región Lima, para recordar quién es esta joyita mencionaremos porque es que lo han sacado de la región anteriormente.
En su primera gestión fue sacado por negociar los beneficios penitenciarios con su ASESOR DR. FALCON, CON QUIEN AMASO UNA PEQUEÑA FORTUNA la cual se le fue en arreglar el silencio de su asesor y ayudarlo con Abogados para su rápida salida del penal. Así como seguir dándole más trabajitos (tenia ingreso libre a los penales aun estando requisitoriado). Cuando el dálmata planeo su trampa para agarrarlo con los billetes fotocopiados, se acuerdan que cuando lo cogen menciona de que había sido mandado por el imitador de Gusano de COTOS, (además esta versión lo cuenta el dálmata cada vez que se refiere a este caso), por ese motivo fue a buscarlo con el pretexto de increparle pero la realidad es que fue a arreglarlo con TRES MIL DOLARES Y GARANTIZARLE EL APOYO LEGAL. Y así es que Falcón asumió solo.
Su segunda gestión fue ya no de los Beneficios sino la de los TRASLADOS, aquí falsificaba (con la ayuda de Asesor)  previo cobro traslados de los internos y de que internos todos de alta peligrosidad, donde realizo su estratagema inculpando al pobre Mejia y al chino Castillo (que ha quedado mas asustado que perro en moto y ya no quiere ningún cargo) que sin saber nada de lo que este gusano planificaba tuvieron que pagar las consecuencias y por este caso todavía tiene pendiente un caso abierto en el poder Judicial y así sabiendo todo esto es que lo ponen como Director Regional. POR ESO DECIMOS DE QUE ES UNA REORGANIZACION  PARA DELINQUIR. (Perez Guadalupe cuanto te tocara??, tan rápido te has contaminado?)
Esta tercera vez la forma que va aprovecharse de la Institución, en un comienzo es por los viáticos, este gusano va a cobrar viáticos hasta para ir al baño, otra forma es por gastos de representación, los traslados de internos, los cambios de colocación de servidores, el porcentaje en las licitaciones y la recepción de productos defectuosos, pero vamos a estar pendientes. ¿Con que moral puede este gusano producir cambios en los antivalores si para él estos son buenos valores, es LA MOSCA del INPE, que de cuando en cuando muta de gusano a mosca.
Sabemos que para llegar al cargo ha pedido ayuda a un gordito de RPP el que busca a las personas o los familiares perdidos y que se considera muy religioso. Por eso dicen que el demonio se disfraza de ángel para engañar.
Estimados señores, todos dicen conocer la realidad penitenciaria, entonces sabrán que las RATAS más grandes siempre están como Directores Regionales y esta vez no es la excepción.
Arevalo (terrible traficador de influencias y chupamedias de la mafia) tiene un record como director regional, tiene poder en su región por eso es el intocable y que hace el Consejo Nacional Penitenciario para cambiar eso, NADA.
En Cusco, Max Flores, un negrito bruto que solo sabe hacer formar a las tropas y piensa que el INPE solo es seguridad y hay que tratar al servidor como a internos, dándoles prebendas a quienes necesita tenerlos de su lado y jodiendo a los que no les cae bien, se tira el dinero del INPE y crea cuanta comisión sea posible y ni que decir en las adquisiciones.
El boquita de caramelo Haro Huapaya, ahora lo premian mandándole a Chiclayo, todos sabemos el delincuente que es, pero nadie dice ni hace nada por temor o por complicidad.
El don nadie Jhony Castillo que se va a Huancayo, muchachito tierno que nunca ha estado en cargo de jerarquía y que solo se dedica a sirear a cuanta compañera que se encuentre, de pronto encuentra una varita mágica y “Eureka”, cargo F4 para él. (sin duda hay tráfico de influencias).
Y de todo esto el sindicato, conformado por las brujas que solo usaron a nuestro sindicato para servirse, no dicen nada, es más, quieren reelegirse, claro si ya las arreglaron dándoles trabajos a sus maridos donde cobran más que cualquier servidor, (ya que estos por brutos no lograran alcanzar una vacante por falta de puntos) por ese motivo transaron con el ex secretario el corrupto de Ramos que felizmente ya no está, este tipo transo con ellas dándoles el contrato de CAS para que no figuren como lo hacen hasta ahora así que cualquier cosa puede pasar y ellas no dirán nada, por eso invierten y usan a los compañeros buscando su reelección para mantener en sus cargos a sus mariachis qué no Hacen nada y cobran más que cualquier servidor.
Lo mismo pasa con el CONGRESISTA BAMBA “PEREZ” QUE SE ALUCINA LA ULTIMA COCACOLA DEL DESIERTO pobre infeliz cada vez que lo vemos en la Región  solo está leyendo el periódico y no hace nada, todo el día para hueveando a la gente y sueña con el 2016 donde dice que en ese año,  si va a llegar al Congreso (pobre infeliz, no sabemos qué hacia encerrado con el NEGRO RISCO, derrepente ahí si era feliz, porque viéndolo caminar lo hace de una formita algo extraña ¡somos más!!!!!!!!!!!!!!).
Gian Pool provecho con tu carro nuevo y tus dos departamentos.
Lo mismo para ti , Jamer Mozonvite,  provecho con tus dos departamentos sabemos que no están a tu nombre ¡puta que si eres moscasa!, te estaremos vigilando y buscaremos pruebas para sacar a la luz tus cochinadas.
Creen que estas ratasas buscan cargo porque da estatus y se gana solo 500 soles más que los trabajadores penitenciarios ?, mentira!!!  
ELLOS BUSCAN CARGOS PORQUE SE SIRVEN DE ELLO, piden cupos a los directores de penales, quienes a su vez piden cupos a sus alcaides, y estos a sus técnicos de pabellones y los encargados de puerta principal.
En la puerta de cada penal se cobra por cada cosa que ingresa, en los pabellones se paga para transitar de un pabellón  a otro, cobra el de la rotonda, y los de cada exclusa, esa gente hace un festín, y si no entras a su cochinada, te cambian a seguridad externa, a cuidar las palomas en el techo donde los colegas están mas SECOS que trasero de camello.
Los ranqueados de recursos humanos cobran para marcar las tarjetas de los tardones y faltones, reportan asistencia de empleados fantasmas que para la gente está falto, pero en su tarjeta está presente, así como el Lurigancho que malograron el tempus para hacer sus cochinadas con el reloj marcador de tarjetas que manipulan a su antojo, o que cuando instalan los tempus estos son manipulados a diario y arreglar las faltas en ese sistema cuesta 20 soles diarios. Servidores que entran a la hora que quieren y se van a la hora que les da la gana, o marcan, se van y regresan a la salida para registrar su salida.
TOMAN AL INPE COMO RELAJO. Por eso en la región lima pagan para ir a trabajar a Lurigancho, es que allá hay dinero botado y la mayoría que va allá solo lo hace por querer coimear y reciben la protección de los “FUNCIONARIOS” regionales, se apadrinan y se hacen intocables.
A ver si investigan cuantas destituciones por corrupción hay, siempre absuelven a los peces gordos y les siguen dando cargos para que sigan engordando sus bolsillos con los traslados, comisiones, y el famoso 10% de las licitaciones que arreglan con “el comité” para que todo esté en regla. Juegan para que sus proveedores sean los ganadores de los procesos a sobreprecio. TODOS SABEN Y DICEN, pero NADIE HACE NADA. 
COMPAÑEROS YA ES HORA DE QUE NOS UNAMOS CONTRA ESTOS FALSOS PROFETAS QUE QUIEREN CAMBIAR AL INPE ACOSTA DE HACERNOS QUEDAR MAL A LOS INTACHABLES SERVIDORES QUE SIEMPRE ESTAMOS EN EL LLANO JUSTAMENTE POR NO ACCEDER A OSCUROS MANEJOS. POR SUPUESTO QUE SI GANARIAMOS $5,000 (dólares) COMO EL CRIMINOLOGO Y SUS MIEMBROS, EL INPE SERIA LA INSTITUCION MAS HONESTA DEL PAIS. Quisiéramos ver que harían estos sepulcros blanqueados con un sueldo de 1,200 soles al mes que recibimos nosotros.
LOS PENALES ESTAN APUNTO DE ESTALLAR POR QUE EL INTERNO SABE DE LA DEBILIDAD Y LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE ESTAS AUTORIDADES, ESTOS CREEN  QUE SER PRESIDENTE DEL INPE SOLO ABARCA A LOS PENALES DE LURIGANCHO Y CASTRO CASTRO, LOS TRASLADOS NO SIRVEN DE NADA SOLO TRASLADAN LOS PROBLEMAS DE UN PENAL A OTRO y se gasta el dinero sin un plan realista que resuelva problemas de la institución.
SEGUIREMOS INFORMANDO 
NOTA: Reenvíen este correo, porque denunciando a los corruptos el INPE va a cambiar

lunes, 29 de agosto de 2011

Fiscalía investiga a CESCA y CICEX por lavado de activos



Lunes 22 de agosto del 2011 | Actualidad | Imprimir | Compartir | 4278 Lecturas

 
Consorcio educativo tiene millonaria deuda coactiva con el Estado. Directivos habrían usado dinero de miles de estudiantes para enriquecerse. "
(1) Los institutos CESCA Y CICEX tienen millonarias deudas coactivas, pese a sus enormes ingresos. (2) Cuestionado empresario Jorge Pazos Holder, dueño de los institutos.
El Ministerio Público investiga los movimientos financieros de los institutos CESCA, CICEX, Computronic y otros pertenecientes al cuestionado empresario Jorge Pazos Holder, ante unadenuncia por Lavado de Activos provenientes de la Defraudación Tributaria.

El fiscal Jorge Enrique Sanz Quiroz, titular de las 57 Fiscalía Provincial Penal de Lima ordenó el pasado 8 de agosto que la Unidad Financiera de la Dirandro se encargue de las diligencias y peritajes correspondientes, en mérito a una denuncia presentada por el ciudadano Andy Percy Rodríguez Gutiérrez y el propio estado peruano.

Están comprendidos en la investigación Pazos Holder, propietario de ese conglomerado educativo, y otros 20 directivos o allegados a las instituciones educativas.

La acusación está sustentada en documentación que aparecen en la página web oficial de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) donde se puede encontrar una millonaria deuda coactiva en perjuicio del Tesoro Público, Essalud y la Oficina Nacional Previsional (ONP).



GRANDES PROPIEDADESLa denuncia señala que gran parte del dinero pagado por los estudiantes durante todos estos años, han sido usados por los directivos de esos institutos en la compra de bienes muebles e inmuebles tanto en provincias como en el exterior, sin que se haya cumplido con el pago de impuestos y otras obligaciones.

Las compras de las propiedades se hicieron a través de la empresa “Corretajes Generales”, de la que Pazos Holder es, precisamente, presidente del directorio, conforme figura en los Registros Públicos. En numerosos casos, los bienes han sido traspasados a terceros.

Se configura el delito de Lavado de Activos cuando el dinero proviene de la Defraudación Tributaria, como se colige de la enorme deuda coactiva que mantienen las empresas de Pazos Holder, pese a los ingresos obtenidos durante años a través de sus institutos.

El denunciante señala que se tiene información que, con el producto de la Defraudación Tributaria también se han efectuado inversiones millonarias en la Bolsa de Valores y se realizan préstamos con altos intereses, cuyo pago es asegurado mediante la firma de letras en blanco y ante notario público.

¡340 MILLONES!En caso de incumplimiento de las obligaciones, este grupo ejecuta los pagarés por la vía legal correspondiente, por lo que existen evidencias suficientes para acreditar esas actividades ilícitas.

Según el denunciante, Pazos Holder dice haber formado 20 mil tecnólogos desde 1977, fecha en que fundó CESCA, LA PRIMERA de sus instituciones educativas. Un rápido cálculo realizado por Rodríguez Gutiérrez señala que durante esos años ese empresario logró ingresos económicos por unos 340 millones de soles, sin contar lo percibido a través de las demás empresas.

El denunciante también está pidiendo el levantamiento del secreto bancario de Pazos Holder y todos los demás implicados en esta denuncia de grueso calibre que implica al conglomerado que está conformado por las siguientes empresas: CICEX Special, English Institute, Instituto Superior Tecnológico no Estatal Computronic Tech, Asociación Educativa CESCA, la Universidad Peruana de Ciencias e Informática y otras.

De acuerdo con la denuncia, el brazo derecho de Pazos Holder en la ejecución de las actividades ilegales es Rodolfo Sadi Torres Aroca, un personaje que carece de profesión conocida, pero que viene ocupando cargos importantes en las empresas del grupo educativo.

CÓMPLICESTorres Acosta está sindicado como coautor del delito de Lavado de Activos “pues se sabe que tiene pleno conocimiento de las actividades ilegales del jefe de la organización”, es decir, Jorge Pazos Holder. Lo sospechoso es que, siendo uno de los hombres claves del conglomerado, solo registra una propiedad heredada y compartida con sus hermanos.

La denuncia establece, asimismo, la participación de numerosos cómplices que, de acuerdo a la legislación, “colaboran con el hecho punible pero sin tener el control general, dirección o dominio del hecho”, de modo que aunque su intervención es relevante tiene naturaleza accesoria.

Esta no es LA PRIMERA vez que Pazos Holder tiene una denuncia de tal gravedad. En el pasado afrontó también una investigación acusado de narcotráfico. No en vano Tula Vela Rojas, su ex pareja sentimental y madre de su hija, purgó condena por ese delito en el penal de Santa Mónica al haber sido encontrada con casi 30 kilos de clorhidrato de cocaína en una cochera del distrito deSan Borja

jueves, 25 de agosto de 2011

El novel abogado, Juan Diego Ugaz Heudebert, no aprende la lección que para hablar y comer pescado, hay que tener mucho cuidado.









El novel abogado, Juan Diego Ugaz Heudebert, no aprende la lección que para hablar y comer pescado, hay que tener mucho cuidado.
Ya fue denunciado por delito de difamación agravada por medio de prensa cuando dio una entrevista en la Revista Caretas el 8 de julio 2010 y , en su defensa, ante el Juez del 25 Juzgado Penal de Lima, dijo que no todo lo que dijo y que aparece en la nota periodística es responsabilidad delperiodista que le hizo la entrevista, que el no dijo nada que agravie el honor ; en otros términos, la culpa la tiene el periodista y no ‘el.
Este proceso se ventila en el 25 Juzgado Penal de Lima yestá pendiente de emitirse Sentencia.
El ocho de agosto se formularon los respectivos informes orales, lo que demuestra la conducta reiterativa del querellado. Su padre se encargo de dar el informe oral ante el juez que va a sentenciar, el hijo, permanecía en la parte de atrás , siguiendo atentamente el informe oral de su papá, quien en todo momento trató de convencer al juez que su hijo no dijo nada que pudiera ofender el honor del querellado .
Se espera una sentencia ejemplar para enseñarle a este novel abogado que cuando se ofende el honor y la dignidad de las personas o de las instituciones, se debe contar con pruebas y no dejarse llevar por el odio que ciega.
El querellado, Juan Diego Ugaz Heudebert, desconoce o no ha tenido el celo profesional para informarse que para ejercer el derecho a la libertad de expresión o información e invadir los derechos fundamentales de la persona, se debe partir de indicios fundados y racionales para creer en
la existencia de un hecho que presenta caracteres de delito y no debe basarse en meras sospechas o conjeturas.
Esta vez, en el programa CUARTO PODER, trasmitido el domingo 21 de agosto de los corrientes, el abogado Juan Diego Ugaz, se despachó a sus anchas contra la revista Juez Justo , mostraba ante la mirada curiosa y sorprendida del periodista, Carlos Castro, quien se tilda de investigador periodista, varios ejemplares de la revista en mención y señalaba los titulares , entre los que aparecía en rostro de la Procuradora de Lavados de Activos , Amelia Principe Trujillo, su papa, en una investigación realizada por su relación con la empresa fantasma Comunicore, e indignado, señalaba con el dedo una nota periodística escrita contra ‘el , bajo el titulo de “ Para comer pescado y hablar mal de la gente hay que tener mucho cuidado”( con motiuvo de la querella instaurada contra este abogado en el 25 Juzgado Penal de Lima )
A todas luces, este novel abogado odia a la revista Juez Justo , no le gusta que hayan sacado en portada a su padre, ligándolo a la empresa fantasma Comunicore, que hablen mal de la Procuradora Publica deLavados de Activos, Ameliar Principe, del argentino Roberto Sack , de Giovanni Paredes . Se ha erigido en defensor de esta pléyade de personajes que la revista y el programa Juez Justo le ha dedicado varios reportajes para quitarle ese ropaje falso de ser paradigmas de la eficacia, de la moralidad , de la lucha contra la corrupción, de ser los justicieros vengadores, etc.
Me imagino al abogado Juan Diego Ugaz, la noche del 28 de junio, cuando incendiaron la camioneta de Juez Justo. Esa noche al enterarse de ese acto terrorista, sintió un placer infinito, un orgasmo, en su mente se le cruz ‘o la idea de queesa maldita revista y programa que tanto odia , que investigó la sacrosanta imagen de su padre , ligándolo a Comunicore,por fin, iba a desaparecer por siempre. Pero no midió de que la revista Juez Justo y el programa transmitido en RBC, Canal 11, los sábados a las ocho de la noche , se levantaron con más fuerza , como el ave Fénix .
Nuevamente , el abogado Juan Diego Ugaz, en el programa Cuarto Poder, ante la mirada del inefable periodista Carlos Castro, quien ni siquiera llam’o al director de la revista Juez Justo, en este caso el suscrito, para pedirle su opinión o enterarse si es cierto la investigación realizada contra la Procuradora Publica de Lavado de Activos, Amelia Príncipe Trujillo o de la denuncia contra el padre de Juan Diego Ugaz, aunque la publicación y la investigación realizada por la unidad de investigación de la revista Juez Justo , habla por sí sola, le dio carta libre para que el abogado difame o agravie el honor de la revista ( porque las personas jurídicas también tienen honor ) y diga la revista es utilizada para atacar a quien nos investigan o denuncian y que son actos que obedecen a a una organización criminal ( lo dice en condicional como si eso lo libra de responsabilidad)
El querellado , Juan Diego Ugaz, nuevamente demuestraconducta reiterativa y habitual en este tipo de delitos, en sus declaraciones, de manera aseverativa, sin ningún margen a la presunción de inocencia( principios que debe conocer todo abogado ) afirma que la revista Juez Justo es parte de una organización criminal sin mostrar prueba alguna de los hechos que afirma.
De las declaraciones realizadas por el abogado JUAN DIEGO UGAZ HEUDEBERT, se denota un evidente ánimo y clara intención de perjudicarme el honor del director de la revista Juez Justo y la imagen y reputación de la revista , al atribuir una serie de conductas, hechos o cualidades, con frases concretas y directas sin tener motivo fundado que justifique las versiones que propala en un medio a nivel nacional, internacional y en Internet, actuando conpleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada, con frases ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con elcomponente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la imagen y reputación, confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar la imagen de la revista y por ende, del director general , con la finalidad de desacreditar a ambos, ante la opinión pública .
El abogado Juan Diego Ugaz, conoce y lo siente en carne propia, porque esta sujeto a una querella por difamación agravada, que para que se perfeccione la difamaciónagravada , conforme al art. 132, último párrafo del CP, basta la intención consciente que se haga contra una persona, empresa o institución, en este caso, a la Empresa Juez Justo TV SAC, (REVISTA y PROGRAMA JUEZ JUSTO), que la imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que el querellado haya procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que el reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revelasu actuar doloso.
El artículo 132º, último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social, se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].
Finalmente, la conducta desplegada por el querellado se adecuan perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias que difundió dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como el caso de Cuarto Poder de AméricaTelevisión, con ánimus difamandi, de manera conciente y voluntaria y que con tales declaraciones lesionaba mi honor y reputación, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que ha difundido, no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal.
La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos, elsubjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima; el aspecto objetivo, contempla de modo específico la reputación, la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social, estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos. Tal igual que ampara la constitución el derecho al honor y la reputación de las personas naturales, también lo hace con las personas jurídicas, este caso, la revista Juez Justo TV.
En resumen, el novel abogado , Juan Diego Ugaz Heudebert, nuevamente ha incurrido en difamación agravada por medio de prensa y es candidato a otra querella por el mismo delito hasta que aprenda esa famosa frase “ para comer pescado y hablar mal de la gente hay que tener mucho cuidado”. Bien dicen que en la profesión de abogado, las mejores enseñanzas entran con sangre y caídas .
En cuanto al periodista, Carlos Castro, quien ejerce su derecho a la libertad de información, ha cometido un error u omisión que no lo cometería cualquier periodista, menos los que se tildan de “ periodistas investigadores”: ha obviadorealizar, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación y contraste de la información, no harealizado una indagación seria sobre los hechos queatribuyen a la revista Juez justo y ha permitido que el abogado Juan Diego Ugaz dé rienda suelta a su odio acendrado , viole principios elementales de los derechos humanos como es la presunción de inocencia , partiendo de algo elemental : ni siquiera intento comunicarse con el director de la revista Juez Justo para escuchar su versión para cruzar la información . Y … después dicen que el director de la revista Juez justo acostumbra querellas a los periodistas por difamación agravada .