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martes, 15 de abril de 2014

Entrevista al doctor Rodolfo Orellana


Hace mucho tiempo ha sido víctima de lo que parecería una campaña en su contra ¿Cómo lo toma?
Como abogado, empresario, y sobre todo cabeza de una familia, he sentido los duros golpes de quienes sin mayor razón se compran pleitos ajenos y deciden involucrarse en temas que desconocen, limitándose a repetir lo que un congresista, cegado por una antipatía personal, vociferó alguna vez.
Si un periodista lo busca por alguna denuncia, ¿lo recibiría?
No niego ni rehúyo investigación alguna. Por el contrario, estoy abierto a recibir a todo periodista para explicar y desbaratar, con documentos y pruebas, cualquier tipo de acusación.
No se puede, en un país de derecho, regido por leyes, acusar de delitos o denunciar públicamente a una persona de encabezar una mafia, cuando la justicia no ha encontrado algún tipo de participación o responsabilidad en ningún hecho cuestionable.
Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, y en mi caso, no hay sentencia alguna que confirme lo propalado muchas veces en los medios de comunicación.
Algo que parecería ser una campaña que obedece a algún tipo de oscuro interés.
Pero el abogado Julio Arbizu asegura que nunca ha visto alguna agresión en su contra.
Todos son hechos que el abogado Arbizu se niega a ver y aceptar como si lo difundidoen esos medios masivos tuviese un extraño dialecto o lengua no comprendida por el ex procurador.
¿Su familia se ha visto afectada por toda esta persecución?
Todos merecemos respeto, y nuestros hijos no tienen por qué sufrir a causa de falacias infundadas que se publican sobre sus padres.
¿Ha decidido dejar atrás lo pasado?
Lo único que pretendo con estas líneas es hacer una llamado de atención a quienes están equivocados, quizás sin saberlo. Invitarlos a que realicen un trabajo serio, confirmando la información recibida, contrastándola con el propio involucrado en la supuesta denuncia.
¿Está dispuesto a desistir de las denuncias presentadas contra los periodistas que lo difamaron?
A pesar de haber sido blanco de infamias, insultos y adjetivos de todo calibre, deseo hacer saber que me comprometo a retirar las denuncias y querellas existentes, solo a cambio de una pequeña rectificación que muestre la voluntad de reconocer los errores cometidos.
Bastará una carta dirigida al semanario Juez Justo para olvidar las ofensas y voltear la página. Creo que la objetividad es algo que no debería quedarse en las aulas universitarias.

martes, 1 de abril de 2014

Ley dio en el blanco


En nuestro país se han dado muchas leyes para luchar contra la inseguridad ciudadana que poco o nada sirven. Unas están obsoletas y necesitan ser actualizadas y otras requieren ser complementadas porque no obedecen a nuestra realidad.
Tenemos un problema con un exceso de leyes, muchas de las cuales no se cumplen o, simplemente, solo sirven para engrosar los códigos y justificar el trabajo de los congresistas.
Una de estas normas que en su momento levantó polémica y preocupación es la Ley N° 29372 de arresto ciudadano, promulgada el 9 de junio de 2009, que modificó el artículo 259 del Código Procesal Penal.
La misma que nunca se complementó con otras medidas encaminadas a que los ciudadanos y el serenazgo sepan diferenciar lo que es arresto y captura, en qué casos se producía la figura de la flagrancia delictiva- condición sine qua non para la intervención ciudadana- y nunca se precisó si el serenazgo estaba facultado para proceder al arresto ciudadano.
 A esta ley le faltó su complemento; por ejemplo, capacitar a los serenos y comités vecinales para evitar que más adelante puedan ser denunciados por abuso de autoridad o secuestro.
Pero así como hay leyes inservibles, otras merecen nuestro reconocimiento porque se dan en el momento oportuno o dan en el blanco.
Una de esas es la Ley N° 30026 que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.
Esta norma cae como anillo al dedo debido a la crítica realidad que vivimos en términos de inseguridad ciudadana.
El 23 de marzo último, se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 003-2014 que aprueba el reglamento de esta ley, quedando así el camino expedito para que las instituciones relacionadas con el tema de la seguridad ciudadana y la seguridad nacional.
Puedan contar con el apoyo, la experiencia y los conocimientos de policías y militares retirados que lo único que esperan es una oportunidad para demostrar que aún siguen siendo útiles.
Y que bien pueden aportar sus experiencias en el arte y la ciencia que constituye la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, incluso, en la lucha contra los narcoterroristas en el VRAEM.
Con la dación de la ley y su reglamento, la parte normativa está lista para que viabilice la contratación de este personal de pensionistas de la policía y militares.
Antes de estas normas, apoyar al Estado en la lucha contra la inseguridad ciudadana no era muy atractivo porque dicho personal tenía que renunciar a sus pensiones y recibía sólo una remuneración, quedándoles una diferencia nada significativa.
Ahora ya no existe la obligación de renunciar a sus pensiones para recibir una remuneración por parte del Estado.
Esta noticia ha sido recibida con beneplácito por el personal en retiro de la PNP y de las FF.AA., ya que se había dado la ley pero aún faltaba la aprobación del reglamento.
Que tiene por objeto regular la aplicación de la norma con la finalidad de garantizar las condiciones en que deben realizarse las citadas contrataciones, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.
El reglamento contempla la contratación mediante las modalidades contractuales que existen en la administración pública que impliquen el pago de una remuneración.
Pueden beneficiarse con toda la experiencia acumulada y los conocimientos adquiridos de este personal los gobiernos locales, regionales, instituciones públicas o empresas del Estado.
La única restricción para las contrataciones es que los pensionistas -sean de la PNP como de las FF.AA.- no hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias, actos de corrupción o se encuentren inhabilitados por mandato legal o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
El reglamento de la Ley N° 30026 ha sido puntual en conceptualizar lo que debe entenderse por seguridad ciudadana y seguridad nacional, pero comete el error de no coger las nuevas tendencias de lo que debe comprenderse como seguridad ciudadana.
Hace un tiempo, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas convocó a un encuentro sobre “Creatividad Municipal” y el panel conformado por distinguidas personalidades esbozó la siguiente definición de seguridad ciudadana :
“consiste en el derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros.
La seguridad ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal”.
Lo ideal es que la seguridad ciudadana sea aceptada como el derecho que tienen los ciudadanos y como tarea de todos. Si se toma como centro la persona (el ciudadano) entonces todos tienen la obligación de respetar y proteger el derecho que tiene el prójimo.
Por lo tanto, existe seguridad ciudadana cuando las personas jurídicas o naturales pueden desarrollar sus actividades sin riesgo de tipo físico, cultural o patrimonial, cuando pueden realizar estas actividades con su propia identidad y cuando pueden hacerlo en ejercicio de sus derechos y de sus libertades.
Si se dan estas condiciones, entonces estaremos frente a un concepto verdadero de seguridad ciudadana, asumiendo que es responsabilidad de todos los ciudadanos (individualmente), de instituciones especializadas (como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, Defensa Civil, etc.), de organizaciones sociales (la Iglesia Católica, iglesias de otros credos, scouts, leones, rotarios, entre otras)
Y organizaciones vecinales (Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, grupos del Vaso de Leche, clubes deportivos, etc.).
Si tomamos en cuenta este último enfoque de lo que significa seguridad ciudadana, el derecho que tiene todo ciudadano y que todas las instituciones deben colaborar para que este derecho se mantenga, entonces podría tomarse a la Ley N° 30026 como un tanto “discriminatoria”.
Por ejemplo, el presidente de una junta vecinal de seguridad ciudadana que ha contribuido en la lucha contra la inseguridad durante años y es pensionista del Estado, sin ser policía, mañana más tarde podría sentirse marginado con esta norma.
Foto: Difusión.