martes, 1 de abril de 2014

Hermano tribuno


Francisco Ernesto Calle Hayen es hermano de Fernando Calle Hayen, magistrado del Tribunal Constitucional. ¿Qué de malo tiene ese parentesco? Pues resulta que Francisco Calle fue nombrado, mediante Resolución N° 559 del 26 de febrero de 2013, como fiscal provisional para que despache en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco.
Calle Hayen asumió su cargo el 4 de marzo y 12 días después de su designación, ante los cuestionamientos que pesaban en su contra cuando era magistrado, la Fiscalía de la Nación le bajó el dedo y dio por concluido su nombramiento.
Las críticas a Francisco Calle datan de cuando era fiscal provisional de la Primera Fiscalía Provincial del Niño y Adolescente de Huánuco (hoy Fiscalía de la Familia).
El fiscal fue sacado de ese puesto el 3 de abril de 2001 por sus antecedentes disciplinarios.
Entre las denuncias contra Calle Hayen está la de Jaime Casalindo, quien aseguró que el fiscal le pidió dinero para financiar su campaña electoral a cambio de no insistir en la reubicación de su prostíbulo “La Máquina del Sabor”.
Como Casalindo se negó, el fiscal lo habría amenazado de muerte. Calle Hayen también fue denunciado y sancionado por dedicarse a la compra-venta de vehículos.
Además, fue acusado en ese entonces de utilizar su cargo de fiscal para que su esposa, que era profesora, sea destacada de Margos a un colegio de Llicua en Amarilis.
Lo sorprendente es que Francisco Calle, inmediatamente después de ser destituido en Huánuco, fue nombrado como fiscal en la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Castilla, con sede en Juanjuí, cuya designación se ha dado por concluida, pero raudamente ya ha sido nombrado como fiscal superior en la Fiscalía Mixta de Tumbes.
¡Nosotros también queremos un hermano magistrado!
Foto: Difusión.

Detective desamparado


Eduardo Cesti, el otrora “detective Gamboa” de la televisión peruana, que encarnó a conocidos jefes de la entonces PIP, especialmente de las Divisiones de Investigaciones de Robos, Homicidios y Secuestros, se encuentra actualmente en total abandono y próximo a ser desalojado por falta de pago de la casa de reposo donde se encuentra.
Además de haber sufrido la amputación de una pierna, a consecuencia de la diabetes que lo aqueja, el actor nacional está camino a la ceguera y necesita de una operación que revierta ese problema de salud.  Pero, como es obvio, no cuenta con dinero para ello.
Si su estado físico es delicado, peor es su estado anímico, pues Cesti está sumido en una terrible depresión debido al desamparo que sufre por parte de su familia, de sus amigos y hasta del propio Estado, por cuanto no recibe ninguna pensión de gracia.
Algunos medios de comunicación han informado que personas cercanas a él estarían recaudando fondos para costear la operación, pero no se sabe a ciencia cierta cuánto costaría esa intervención quirúrgica.
Una sugerencia: la Asociación de Suboficiales en Retiro de la PIP (ASOGLOPIP), a través de su filial en el Perú, debiera hacerle llegar al estupendo actor no solamente una carta de agradecimiento dándole esperanzas.
Levantándole la moral y el ánimo, sino que además le podrían hacer llegar algún aporte voluntario de todos aquellos que proceden de la Av. Aramburú 550, por haber dejado en alto el nombre de la institución y haber hecho conocer al público en general sobre los grandes resultados de las investigaciones efectuadas –que tanta falta nos hacen actualmente- con el toque que la televisión aportó en su momento.
Estamos seguros que el “detective Gamboa” lo agradecerá.
Foto: Difusión.

La negativa del contralor


Resulta sorprendente que la Contraloría General de la República se haya negado al pedido formulado por el presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza Ramírez, de realizar una auditoría de la gestión en dicho poder del Estado durante los años 2010, 2011 y 2012.
El contralor Fuad Khoury manifestó que realizará la auditoría recién a fines de año de acuerdo a lo programado.
El interés del Dr. Mendoza pasa por saber qué ha pasado durante la gestión del que fue gerente general y acaba de ser separado, Gustavo Jiménez, a quien le costó el puesto su vinculación con la familia Sánchez Paredes, investigados por lavado de activos provenientes del narcotráfico.
Si bien el mencionado gerente era amigo de Mendoza Ramírez, a quien conocía de las tertulias de una cofradía de chefs, este se curó en salud poniéndolo de patitas en la calle, a diferencia del fiscal de la Nación que mantiene a su lado a su cuestionado gerente.
No contento con separarlo, Enrique Mendoza tiene la intención de revisar la parte administrativa y gerencial que estuvo a cargo del destituido gerente, pues existe una serie de cuestionamientos sobre algunos contratos celebrados, como el de la construcción de la sede de la Corte en el Callao, por ejemplo.
Lamentamos la resistencia del contralor de acceder al pedido del presidente del Poder Judicial. ¿O será que Jiménez no solo es amigo de los Sánchez Paredes sino también de los Khoury Zarzar?
Foto: Juez justo.

Ley dio en el blanco


En nuestro país se han dado muchas leyes para luchar contra la inseguridad ciudadana que poco o nada sirven. Unas están obsoletas y necesitan ser actualizadas y otras requieren ser complementadas porque no obedecen a nuestra realidad.
Tenemos un problema con un exceso de leyes, muchas de las cuales no se cumplen o, simplemente, solo sirven para engrosar los códigos y justificar el trabajo de los congresistas.
Una de estas normas que en su momento levantó polémica y preocupación es la Ley N° 29372 de arresto ciudadano, promulgada el 9 de junio de 2009, que modificó el artículo 259 del Código Procesal Penal.
La misma que nunca se complementó con otras medidas encaminadas a que los ciudadanos y el serenazgo sepan diferenciar lo que es arresto y captura, en qué casos se producía la figura de la flagrancia delictiva- condición sine qua non para la intervención ciudadana- y nunca se precisó si el serenazgo estaba facultado para proceder al arresto ciudadano.
 A esta ley le faltó su complemento; por ejemplo, capacitar a los serenos y comités vecinales para evitar que más adelante puedan ser denunciados por abuso de autoridad o secuestro.
Pero así como hay leyes inservibles, otras merecen nuestro reconocimiento porque se dan en el momento oportuno o dan en el blanco.
Una de esas es la Ley N° 30026 que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.
Esta norma cae como anillo al dedo debido a la crítica realidad que vivimos en términos de inseguridad ciudadana.
El 23 de marzo último, se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 003-2014 que aprueba el reglamento de esta ley, quedando así el camino expedito para que las instituciones relacionadas con el tema de la seguridad ciudadana y la seguridad nacional.
Puedan contar con el apoyo, la experiencia y los conocimientos de policías y militares retirados que lo único que esperan es una oportunidad para demostrar que aún siguen siendo útiles.
Y que bien pueden aportar sus experiencias en el arte y la ciencia que constituye la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, incluso, en la lucha contra los narcoterroristas en el VRAEM.
Con la dación de la ley y su reglamento, la parte normativa está lista para que viabilice la contratación de este personal de pensionistas de la policía y militares.
Antes de estas normas, apoyar al Estado en la lucha contra la inseguridad ciudadana no era muy atractivo porque dicho personal tenía que renunciar a sus pensiones y recibía sólo una remuneración, quedándoles una diferencia nada significativa.
Ahora ya no existe la obligación de renunciar a sus pensiones para recibir una remuneración por parte del Estado.
Esta noticia ha sido recibida con beneplácito por el personal en retiro de la PNP y de las FF.AA., ya que se había dado la ley pero aún faltaba la aprobación del reglamento.
Que tiene por objeto regular la aplicación de la norma con la finalidad de garantizar las condiciones en que deben realizarse las citadas contrataciones, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.
El reglamento contempla la contratación mediante las modalidades contractuales que existen en la administración pública que impliquen el pago de una remuneración.
Pueden beneficiarse con toda la experiencia acumulada y los conocimientos adquiridos de este personal los gobiernos locales, regionales, instituciones públicas o empresas del Estado.
La única restricción para las contrataciones es que los pensionistas -sean de la PNP como de las FF.AA.- no hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias, actos de corrupción o se encuentren inhabilitados por mandato legal o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
El reglamento de la Ley N° 30026 ha sido puntual en conceptualizar lo que debe entenderse por seguridad ciudadana y seguridad nacional, pero comete el error de no coger las nuevas tendencias de lo que debe comprenderse como seguridad ciudadana.
Hace un tiempo, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas convocó a un encuentro sobre “Creatividad Municipal” y el panel conformado por distinguidas personalidades esbozó la siguiente definición de seguridad ciudadana :
“consiste en el derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros.
La seguridad ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal”.
Lo ideal es que la seguridad ciudadana sea aceptada como el derecho que tienen los ciudadanos y como tarea de todos. Si se toma como centro la persona (el ciudadano) entonces todos tienen la obligación de respetar y proteger el derecho que tiene el prójimo.
Por lo tanto, existe seguridad ciudadana cuando las personas jurídicas o naturales pueden desarrollar sus actividades sin riesgo de tipo físico, cultural o patrimonial, cuando pueden realizar estas actividades con su propia identidad y cuando pueden hacerlo en ejercicio de sus derechos y de sus libertades.
Si se dan estas condiciones, entonces estaremos frente a un concepto verdadero de seguridad ciudadana, asumiendo que es responsabilidad de todos los ciudadanos (individualmente), de instituciones especializadas (como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, Defensa Civil, etc.), de organizaciones sociales (la Iglesia Católica, iglesias de otros credos, scouts, leones, rotarios, entre otras)
Y organizaciones vecinales (Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, grupos del Vaso de Leche, clubes deportivos, etc.).
Si tomamos en cuenta este último enfoque de lo que significa seguridad ciudadana, el derecho que tiene todo ciudadano y que todas las instituciones deben colaborar para que este derecho se mantenga, entonces podría tomarse a la Ley N° 30026 como un tanto “discriminatoria”.
Por ejemplo, el presidente de una junta vecinal de seguridad ciudadana que ha contribuido en la lucha contra la inseguridad durante años y es pensionista del Estado, sin ser policía, mañana más tarde podría sentirse marginado con esta norma.
Foto: Difusión.

Otra menor ayudó a encubrir asesinato



Crimen en La Molina. Habría ayudado a encubrir el asesinato, una adolescente de 14 años, amiga de Stephanie, presunta parricida, pues la joven pintó las paredes de la habitación donde el cadáver de Vyma Niño de Guzmán estuvo dos meses.
Asimismo, arrojó ácido muriático en el cuerpo para desaparecer los restos de la víctima, la menor habría sido llevada por Fernando, ex enamorado de Stephanie.
Un audio de las conversaciones entre los menores reveló que Fernando planificó llevar a la casa de Stephanie tres amigos para trasladar el cuerpo de Niño de Guzmán a un descampado de Cieneguilla para enterrarlo.
Sin embargo, la policía frustró sus planes, pues el 10 de marzo llegó al inmueble situado en el lote 10, Mz. O, avenida Alameda de El Corregidor, urbanización Los Girasoles, donde la sexagenaria fue asesinada el 10 de enero.
Foto: Difusión.

Fiscal intervino asistente que cobró por extorsión


Intervino a su asistente administrativo, el titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huacaybamba, (Huánuco) pues lo sorprendió cobrando S/. 500 de extorsión a una compañera de trabajo.
Teodoro Carbajal Almonacid (29), habría solicitado a la denunciante una fuerte suma de dinero para devolverle su celular extraviado.
La agraviada entregó 50% del dinero (previamente fotocopiado) como adelanto del monto requerido el cual se le encontró al denunciado, informó  la policía.
De otro lado luego del operativo el Fiscal se inhibió de seguir el proceso para evitar ser juez y parte.
Foto: Difusión

lunes, 31 de marzo de 2014

Arequipa: Robaron a jefe de inspectoría PNP


Ni las autoridades se salvan. $20,000 entre dinero y enseres robaron delincuentes en la casa del coronel de la Policía Nacional (PNP) Santiago Arturo Majail Deza, quien es jefe de Inspectoría de la Policía en Arequipa.
En tanto, el robo al inmueble, ubicado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, donde residen oficiales de la Policía, los ladrones sustrajeron dinero, joyas y una laptop con información del oficial.
Foto: Difusión.

martes, 4 de octubre de 2011

LA APOCRIFA CEDULA DEL 16 DE MAYO DE 1764 DEL VIRREY DEL PERU, MANUEL AMAY Y JUNIET HA SERVIDO PARA ESTAFAR Y FABRICAR FRAUDES



·   La supuesta Real Cédula del Virrey Amat y Juniet  es un documento apócrifo,  que se alinea a la interminable lista de documentos presuntamente coloniales  que han servido para fabricar fraudes que no sólo han buscado torcer la memoria histórica, sino propósitos más oscuros que van más allá de la ley para la obtención de algún tipo de beneficio o para causar perjuicios.
·        Es falsa porque  el   año de inicio de la gestión del Virrey Amat y Juniet comenzó en el año 1761 y concluyó su virreinato oficialmente en 1776, lo que hace imposible que la Real Cédula haya sido suscrita por dicho personaje histórico( Informe Nº 044-2009-AGN/DNAH-DAC, emitido por la Directora del Archivo Colonial de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación y copia legalizada de la Carta de fecha 27 de abril del 2009 emitida por el Presidente de la Academia Nacional de Historia)
·        A merito de la sentencia del TC, ahora la cosa ha quedado bastante clara: todas las minutas de adjudicación de tierras otorgadas por la Comunidad Campesina a de Pachacamac al empresario Jorge José Pazos Holder , basada en el dominio de las tierras a merito de una apócrifa  real cedula de 1746, son nulas de toda nulidad .
La habilidad de algunos paisanos para timar a los incautos es infinita.  Esta vez los avivatos no han  tenido mejor idea que  utilizar una real cedula, presuntamente otorgada por un virrey del Perú ,  para engañar o vender o adjudicar   inmensas extensiones de tierras a ciertos favorecidos, ubicadas en los distritos de Lurin y Pachacamac.
Sin lugar a dudas, esta  inexistente cedula ha servido para que estafadores adjudiquen inmensas cantidades de tierras a sus allegados o testaferros..
Esta modalidad la ha venido utilizando la Comunidad Campesina de Pachacamac representada por Víctor Manuel Cuya Martínez   para vender o adjudicar  inmensos predios a Jorge José Pazos Holder, el dueño de Cicex , Computronic , en una cantidad de tierras que bordea las 200 hectáreas .
Al  Alcalde de Pachacamac,  Hugo León Ramos Lescano, también  se le ocurrió la idea de utilizar la apócrifa  Real Cedula de 1746, presuntamente otorgada por el Virrey Amay y Juniet  , para interponer una   demanda de conflicto de competencia contra  el alcalde de Lurín, el  19 de setiembre de 2007,  alegando que  último  adoptaba  determinadas decisiones y que pretendía  ejercer jurisdicción dentro de su territorio.
El alcalde de Pachacamac, al igual que el presidente de la Comunidad Campesina de Pachacamac, sostenía que   la Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746, expedida por la autoridad competente de esa fecha , Márquez de Salinas – Manuel Amat, Virrey Gobernador General de los Reinos y provincias del Perú y Chile , que este  documento oficial está  inserto en los autos protocolizados por orden del Juzgado Civil de Lima, ante Notario Público, mediante Escritura de fecha 20 de diciembre de 1923) y que establece  los límites del  distrito de Pachacámac por cuanto las Reales Cédulas tiene tal condición (norma legal), habida cuenta que durante la época de vigencia del Derecho indiano, formalmente y en razón del ligamen directo de las indias con la Corona de Castilla, el Rey o al que éste delegaba era el único Poder Legislativo para América.
En  virtud de tal título , le facultaba  ejercer competencia y jurisdicción sobre las tierras que comprende la Real Cédula acotada, a excepción de las tierras que por diversas leyes crearon los distritos vecinos a Pachacamac y que en suma modificaron parcialmente la Real Cédula y que desde 1746,  hasta la actualidad, ha sido permanente y absolutamente invariable la partencia y ubicación de las zonas descritas en la Real Cédula, dentro del distrito de Pachacámac, norma que ha sido parcialmente derogada al crearse los distritos de Villa Maria del Triunfo, Villa el Salvador, Cieneguilla, Punta Negra, Punta Hermosa y Santo Domingo de Los Olleros. 
Además , que la   emplazada, de modo permanente, pretendía  ejercer jurisdicción dentro de la zona en conflicto, es decir, desde el kilómetro 34 de la antigua panamericana sur (ref. camal de San Pedro) y con dirección  hacia el Océano Pacífico de la actual panamericana sur, así como en las siguientes zonas: Rinconada de Puruhuay, Buena Vista, Fundo Santa Rosa, cruce de la antigua panamericana sur y Av. Paul Poblet (cruce de Pachacámac), Pampa Grande, Casica, Villa Libertad, Huertos de Villena, Huertos de Lurín, Julio C. Tello, Las Palmas, Fundo Mamacona, Santuario de Pachacámac (zona arqueológica Pachacámac); con dirección hacia el norte hasta los límites con los distritos de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo y que pese a que brindan servicios a toda la zona, la parte demandada agrede a sus  trabajadores y causa confusión entre los vecinos de dichas zonas, situación que ha conllevado a violentos incidentes que son de conocimiento público.
     Por otra parte, señalaba  que la municipalidad emplazada viene realizando actos (expedición de Decreto de Alcaldía Nº 014-2007-ML/A, de fecha 25 de julio del 2007, que deniega de pleno derecho la ejecución de una obra autorizada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac y publicaciones en su página web y que no le permite   ejercer las competencias que la Constitución le ha encargado en los artículos 194º y 195º, tales como administrar sus bienes y rentas (artículo 195º inciso 3), organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad (artículo 195º inciso 5), planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial (artículo 195º inciso 6), fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local (artículo 195º inciso 7), y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley (artículo 195º inciso 8). 
Con fecha 15 de enero de 2009,  Juan Jorge Marticorena Cuba, en representación de la Municipalidad Distrital de Lurín, contesta la demanda, la niega  y la contradice en todos sus extremos , sosteniendo  que el documento protocolizado como la Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746 es falso, y por ende se debe declarar inaplicable para delimitar territorialmente el distrito de Pachacamac.
Señala que la cédula sólo reconoce un derecho de goce a la comunidad de Pachacámac  respecto de una extensión territorial para que se usufructúen sus pastos y tierras, mas no para establecer los límites del distrito.  Asimismo, refiere que la Constitución de 1823 estableció en su artículo 2º que la nación peruana es “independiente de la Monarquía Española y de toda dominación extranjera”, por lo que la legislación colonial, específicamente la Real Cédula, carece de valor jurídico en la vida republicana.
El  TC,  el   4 de setiembre del 2009, el TC , en su sentencia contenida en el Expediente Nro. 0005-2007-PC/TC , resuelve el conflicto  entre dos municipalidades, Pachacamac y Lurin fundamentado  lo siguiente:
1.      Que de la revisión de autos y teniendo en cuenta el objeto del proceso competencial, se desprende que la municipalidad demandante pretende fundamentalmente el reconocimiento de la Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746, la misma que, según refiere, establece que le corresponde a la Municipalidad Distrital de Pachacamac la competencia sobre un determinado territorio que se disputa con la Municipalidad Distrital de Lurín, y que,  como la demandante expone, “en el supuesto negado (…) que existiera incertidumbre respecto a la ubicación distrital de las zonas en conflicto” se disponga que la Municipalidad Distrital de Lurín se abstenga de ejercer jurisdicción en la zona en conflicto hasta que el Congreso de la República apruebe la demarcación definitiva.
2.      Las   leyes o normas preconstitucionales (anteriores a la Constitución vigente), resultarán válidas siempre y cuando no resulten contrarias a las disposiciones sustantivas de la Constitución vigente, pues de ser contrarias deberán ser sometidas a un control de validez bajo los alcances del principio de jerarquía normativa (norma superior prevalece sobre norma inferior), además del criterio de temporalidad (norma posterior deroga norma anterior).
3.      Dentro del sistema de fuentes sobre delimitación territorial no pueden considerarse con efecto jurídico directo las denominadas “Reales Cédulas Españolas” que delimitan territorios, tales  normas no pueden considerarse propiamente como normas preconstitucionales y sus efectos se encuentran limitados a aquello que expresamente le reconozca alguna ley u otra fuente del sistema jurídico vigente que así lo estime justificado, situación que no le resta valor histórico y que en determinados casos excepcionales puede ser tomada en consideración como parte del derecho consuetudinario, siempre y cuando, claro está, no se encuentre en conflicto con los principios fundamentales de la Constitución.
4.      No puede asumirse, tal como lo pretende la municipalidad demandante, que una Real Cédula que delimita territorios pueda tener valor de ley y efectos jurídico directos en nuestro sistema de fuentes sobre demarcación territorial. La estructura del sistema de fuentes sobre demarcación territorial se establece a partir de la Constitución, por tanto, toda norma jurídica que atribuya competencias o establezca límites territoriales debe encontrarse conforme con tal sistema de fuentes.
5.       Peor aún, en el presente caso, existen documentos contradictorios respecto de la autenticidad de la Real Cédula, sobre el periodo de tiempo en que el Virrey Amat y Junient desempeñó el cargo, sobre la competencia de éste para dictar Reales Cédulas o sobre su contenido.  
6.      Obra en  autos , copia certificada del Oficio N.º 280-2008-DCyC/CAL de fecha 3 de octubre de 2008, el mismo que contiene una “opinión legal” del Ilustre Colegio de Abogados de Lima respecto de la “validez jurídica y vigencia de la Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746; y de otra parte, la municipalidad emplazada adjunta, entre otros documentos, el escrito presentado con fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual se adjunta un denominado informe histórico-jurídico en el que  se concluye que “la supuesta Real Cédula del Virrey Amat y Junient (…) es un documento apócrifo y que se alinea a la interminable lista de documentos presuntamente coloniales  que han servido para fabricar fraudes que no sólo han buscado torcer la memoria histórica, sino propósitos más oscuros que van más allá de la ley para la obtención de algún tipo de beneficio o para causar perjuicios”.
7.       Asimismo, y sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, cabe agregar que con fecha 6 de mayo de 2009, la Municipalidad demandada presentó otro escrito adjuntando copia legalizada notarialmente del Oficio Nº 416-2009-AGN/J de fecha 24 de marzo del 2009 que contiene el Informe Nº 044-2009-AGN/DNAH-DAC, emitido por la Directora del Archivo Colonial de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación y copia legalizada de la Carta de fecha 27 de abril del 2009 emitida por el Presidente de la Academia Nacional de Historia, donde se señala que el año de inicio de la gestión del Virrey Amat y Junient comenzó en el año 1761 y concluyó su virreinato oficialmente en 1776, lo que hace imposible que la Real Cédula haya sido suscrita por dicho personaje histórico.
8.       Efectivamente, mediante el Informe referido anteriormente, se cita el juicio de residencia del Virrey Amat (1777 - 1782) que consta en el Archivo Histórico – Nacional del Consejo de Indias (fotograma 387 a folio 18 vuelta de dicho archivo) del cual se advierte que el recibimiento del Virrey por parte de la Real Audiencia, se llevó a cabo con fecha 15 de diciembre de 1761. Cabe agregar que en el referido Informe Nº 044-2009-AGN/DNAH-DAC se hace referencia al denominado Documento 7 de CA-AD2-CAJA 3, que contiene las cuentas del Conde de Las Lagunas, alcalde ordinario de Lima por ese entonces, presentadas con fecha 12 de enero de 1962, referidos a los gastos ocurridos con ocasión de las ceremonias por el recibimiento del referido Virrey; documentos de los cuales se infiere que dicho personaje inició su gobierno desde el día 13 de octubre de 1761, es decir, al día posterior a su llegada a la ciudad de Lima.
9.       A mayor abundamiento, cabe agregar que en autos obra la carta legalizada notarialmente, emitida por el Presidente de la Academia Nacional de Historia, de fecha 27 de abril del 2009 en donde se concluye de manera definitiva que el Virrey Amat y Junient llegó a esta Capital el 12 de octubre de 1761, asumiendo el gobierno del Virreinato el 21 de diciembre de 1761; retirándose hacia España recién el 4 de Diciembre de 1766.
10.   En consecuencia, debemos señalar, respecto de la supuesta validez de la “Real Cédula Española”, y ante la existencia de documentos oficiales que confirman la periodicidad lógica e históricamente probable en la que gobernó el Virrey Manuel de Amat y Junient, el cual estaría comprendido entre los años 1761 y 1776; razón por la cual resulta imposible, que con fecha 16 de mayo de 1746, haya podido suscribir el referido documento, en base al cual sustenta su pretensión principal la Municipalidad demandante.
11. Sobre este aspecto, este Colegiado es de la opinión que, la denominada “Real Cédula Española”, tantas veces mencionada, sólo contendría, en todo caso, un valor histórico; cuya autenticidad deberá ser determinada por las instituciones competentes, a fin de autentificar y determinar su real contenido y valor.

El  astuto Cuya Martínez- por no decir estafador – presidente de la Comunidad Campesina de Pachacamac , en el 2005,    otorga  como adjudicatario a Jorge José Pazos Holder de una área de terreno de 65,839.80 m2  (Predio P-12-Parccela J), ubicado en el cerro Jazmín y Papa, distrito de Lurín  y para   adjudicarle este predio,  a un precio irrisorio,  en la minuta de adjudicación hace  mención a  la apócrifa  cedula real  apócrifa ( como se aprecia en la imagen)  , mencionado que el dominio de sus tierras   fue  adquirido  conforme a los títulos de  propiedad del 16 de mayo de 1746,otorgados por el Virrey  Amat y Juniet,  protocolizado el 20 de diciembre de 1923 ante notario público don Miguel A. Córdova y que obra en el Archivo General de la Nación con el numero de protocolo  13 folios 3065 y vuelta .


A merito de la sentencia del TC, ahora la cosa ha quedado bastante clara: todas las minutas de adjudicación de tierras otorgadas por la Comunidad Campesina a de Pachacamac al empresario Jorge José Pazos Holder , basada en el dominio de las tierras a merito de una apócrifa  real cedula de 1746, son nulas de toda nulidad .

viernes, 23 de septiembre de 2011

REORGANIZACION DEL INPE PARA DELINQUIR

Este correo circula por Internet , contiene valiosa informacion  de interes para conocer  al  monstruo 
La salida del General Hernández se debió a la torpeza de la Directora del E.P. San Jorge Maribel PINEDO por las facilidades brindadas al Interno CROUSILLAT, por cierto ya se acabo sus favoritismos con la casi intocable PINEDO.
Bueno sigamos, tomo la posta el díce Criminólogo Pérez Guadalupe, con sus dos secuaces (uno defensor de los internos y el otro defensor de los terroristas), por cierto ahora comenzaran las vistas entre terroristas (provecho Abimael), Polay ya alista maletas para irse a un Penal con régimen ordinario, bueno del criminólogo solo sabemos que su muletilla para sus discursos es “ENTRE CANEROS NO NOS PODEMOS VENDER LA PAILA”.
No sabemos a quienes se referirá, será a sus dos miembros, porque nosotros  NO somos “caneros”, no somos ni fuimos internos, somos “PENITENCIARIOS” , respetamos la comida de los internos y nos esforzamos en que dichos alimentos sean de calidad y hasta a veces mejor que nosotros, porque con el sueldo mísero que ganamos a las justas los que tienen otro ingreso llegan a fin de mes y los que no tienen solo llegan con un té y su pan con soledad.
Así que mi estimado Sr. Pérez Guadalupe su lenguaje delincuencial guárdeselo y por respeto le pedimos que no se refiera a nosotros en esos términos.
En la naturaleza hay diversos tipos de organismos que de acuerdo a sus beneficios son admirados y reconocidos por la humanidad, sin embargo también hay criaturas que no han debido estar o ser creados por la naturaleza, sin embargo se dice que la naturaleza es sabia y tenemos que aceptarlo, pero lo que no podemos aceptar es que antropoides traten de imitar a esas criaturas y se camuflen como gusanos arrastrándose hasta conseguir por cansancio y adulación que les den algún cargo (HENRRY COTOS OCHOA), a este tipo primero lo designan como ASESOR del Consejo Nacional Penitenciario y ahora lo están enviando nuevamente a la región Lima, para recordar quién es esta joyita mencionaremos porque es que lo han sacado de la región anteriormente.
En su primera gestión fue sacado por negociar los beneficios penitenciarios con su ASESOR DR. FALCON, CON QUIEN AMASO UNA PEQUEÑA FORTUNA la cual se le fue en arreglar el silencio de su asesor y ayudarlo con Abogados para su rápida salida del penal. Así como seguir dándole más trabajitos (tenia ingreso libre a los penales aun estando requisitoriado). Cuando el dálmata planeo su trampa para agarrarlo con los billetes fotocopiados, se acuerdan que cuando lo cogen menciona de que había sido mandado por el imitador de Gusano de COTOS, (además esta versión lo cuenta el dálmata cada vez que se refiere a este caso), por ese motivo fue a buscarlo con el pretexto de increparle pero la realidad es que fue a arreglarlo con TRES MIL DOLARES Y GARANTIZARLE EL APOYO LEGAL. Y así es que Falcón asumió solo.
Su segunda gestión fue ya no de los Beneficios sino la de los TRASLADOS, aquí falsificaba (con la ayuda de Asesor)  previo cobro traslados de los internos y de que internos todos de alta peligrosidad, donde realizo su estratagema inculpando al pobre Mejia y al chino Castillo (que ha quedado mas asustado que perro en moto y ya no quiere ningún cargo) que sin saber nada de lo que este gusano planificaba tuvieron que pagar las consecuencias y por este caso todavía tiene pendiente un caso abierto en el poder Judicial y así sabiendo todo esto es que lo ponen como Director Regional. POR ESO DECIMOS DE QUE ES UNA REORGANIZACION  PARA DELINQUIR. (Perez Guadalupe cuanto te tocara??, tan rápido te has contaminado?)
Esta tercera vez la forma que va aprovecharse de la Institución, en un comienzo es por los viáticos, este gusano va a cobrar viáticos hasta para ir al baño, otra forma es por gastos de representación, los traslados de internos, los cambios de colocación de servidores, el porcentaje en las licitaciones y la recepción de productos defectuosos, pero vamos a estar pendientes. ¿Con que moral puede este gusano producir cambios en los antivalores si para él estos son buenos valores, es LA MOSCA del INPE, que de cuando en cuando muta de gusano a mosca.
Sabemos que para llegar al cargo ha pedido ayuda a un gordito de RPP el que busca a las personas o los familiares perdidos y que se considera muy religioso. Por eso dicen que el demonio se disfraza de ángel para engañar.
Estimados señores, todos dicen conocer la realidad penitenciaria, entonces sabrán que las RATAS más grandes siempre están como Directores Regionales y esta vez no es la excepción.
Arevalo (terrible traficador de influencias y chupamedias de la mafia) tiene un record como director regional, tiene poder en su región por eso es el intocable y que hace el Consejo Nacional Penitenciario para cambiar eso, NADA.
En Cusco, Max Flores, un negrito bruto que solo sabe hacer formar a las tropas y piensa que el INPE solo es seguridad y hay que tratar al servidor como a internos, dándoles prebendas a quienes necesita tenerlos de su lado y jodiendo a los que no les cae bien, se tira el dinero del INPE y crea cuanta comisión sea posible y ni que decir en las adquisiciones.
El boquita de caramelo Haro Huapaya, ahora lo premian mandándole a Chiclayo, todos sabemos el delincuente que es, pero nadie dice ni hace nada por temor o por complicidad.
El don nadie Jhony Castillo que se va a Huancayo, muchachito tierno que nunca ha estado en cargo de jerarquía y que solo se dedica a sirear a cuanta compañera que se encuentre, de pronto encuentra una varita mágica y “Eureka”, cargo F4 para él. (sin duda hay tráfico de influencias).
Y de todo esto el sindicato, conformado por las brujas que solo usaron a nuestro sindicato para servirse, no dicen nada, es más, quieren reelegirse, claro si ya las arreglaron dándoles trabajos a sus maridos donde cobran más que cualquier servidor, (ya que estos por brutos no lograran alcanzar una vacante por falta de puntos) por ese motivo transaron con el ex secretario el corrupto de Ramos que felizmente ya no está, este tipo transo con ellas dándoles el contrato de CAS para que no figuren como lo hacen hasta ahora así que cualquier cosa puede pasar y ellas no dirán nada, por eso invierten y usan a los compañeros buscando su reelección para mantener en sus cargos a sus mariachis qué no Hacen nada y cobran más que cualquier servidor.
Lo mismo pasa con el CONGRESISTA BAMBA “PEREZ” QUE SE ALUCINA LA ULTIMA COCACOLA DEL DESIERTO pobre infeliz cada vez que lo vemos en la Región  solo está leyendo el periódico y no hace nada, todo el día para hueveando a la gente y sueña con el 2016 donde dice que en ese año,  si va a llegar al Congreso (pobre infeliz, no sabemos qué hacia encerrado con el NEGRO RISCO, derrepente ahí si era feliz, porque viéndolo caminar lo hace de una formita algo extraña ¡somos más!!!!!!!!!!!!!!).
Gian Pool provecho con tu carro nuevo y tus dos departamentos.
Lo mismo para ti , Jamer Mozonvite,  provecho con tus dos departamentos sabemos que no están a tu nombre ¡puta que si eres moscasa!, te estaremos vigilando y buscaremos pruebas para sacar a la luz tus cochinadas.
Creen que estas ratasas buscan cargo porque da estatus y se gana solo 500 soles más que los trabajadores penitenciarios ?, mentira!!!  
ELLOS BUSCAN CARGOS PORQUE SE SIRVEN DE ELLO, piden cupos a los directores de penales, quienes a su vez piden cupos a sus alcaides, y estos a sus técnicos de pabellones y los encargados de puerta principal.
En la puerta de cada penal se cobra por cada cosa que ingresa, en los pabellones se paga para transitar de un pabellón  a otro, cobra el de la rotonda, y los de cada exclusa, esa gente hace un festín, y si no entras a su cochinada, te cambian a seguridad externa, a cuidar las palomas en el techo donde los colegas están mas SECOS que trasero de camello.
Los ranqueados de recursos humanos cobran para marcar las tarjetas de los tardones y faltones, reportan asistencia de empleados fantasmas que para la gente está falto, pero en su tarjeta está presente, así como el Lurigancho que malograron el tempus para hacer sus cochinadas con el reloj marcador de tarjetas que manipulan a su antojo, o que cuando instalan los tempus estos son manipulados a diario y arreglar las faltas en ese sistema cuesta 20 soles diarios. Servidores que entran a la hora que quieren y se van a la hora que les da la gana, o marcan, se van y regresan a la salida para registrar su salida.
TOMAN AL INPE COMO RELAJO. Por eso en la región lima pagan para ir a trabajar a Lurigancho, es que allá hay dinero botado y la mayoría que va allá solo lo hace por querer coimear y reciben la protección de los “FUNCIONARIOS” regionales, se apadrinan y se hacen intocables.
A ver si investigan cuantas destituciones por corrupción hay, siempre absuelven a los peces gordos y les siguen dando cargos para que sigan engordando sus bolsillos con los traslados, comisiones, y el famoso 10% de las licitaciones que arreglan con “el comité” para que todo esté en regla. Juegan para que sus proveedores sean los ganadores de los procesos a sobreprecio. TODOS SABEN Y DICEN, pero NADIE HACE NADA. 
COMPAÑEROS YA ES HORA DE QUE NOS UNAMOS CONTRA ESTOS FALSOS PROFETAS QUE QUIEREN CAMBIAR AL INPE ACOSTA DE HACERNOS QUEDAR MAL A LOS INTACHABLES SERVIDORES QUE SIEMPRE ESTAMOS EN EL LLANO JUSTAMENTE POR NO ACCEDER A OSCUROS MANEJOS. POR SUPUESTO QUE SI GANARIAMOS $5,000 (dólares) COMO EL CRIMINOLOGO Y SUS MIEMBROS, EL INPE SERIA LA INSTITUCION MAS HONESTA DEL PAIS. Quisiéramos ver que harían estos sepulcros blanqueados con un sueldo de 1,200 soles al mes que recibimos nosotros.
LOS PENALES ESTAN APUNTO DE ESTALLAR POR QUE EL INTERNO SABE DE LA DEBILIDAD Y LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE ESTAS AUTORIDADES, ESTOS CREEN  QUE SER PRESIDENTE DEL INPE SOLO ABARCA A LOS PENALES DE LURIGANCHO Y CASTRO CASTRO, LOS TRASLADOS NO SIRVEN DE NADA SOLO TRASLADAN LOS PROBLEMAS DE UN PENAL A OTRO y se gasta el dinero sin un plan realista que resuelva problemas de la institución.
SEGUIREMOS INFORMANDO 
NOTA: Reenvíen este correo, porque denunciando a los corruptos el INPE va a cambiar