martes, 1 de abril de 2014

Capturaron extorsionadores que iban a detonar granada


Cuando iban a detonar una granada de guerra frente a un inmueble, la policía capturó a una banda de extorsionadores que el 20 de marzo amedrentó de la misma modalidad a una persona, pues los delincuentes creyeron que era un próspero negociante en  Los Olivos.
En tanto, efectivos de la División de Robos y Suat atraparon a Guzmán Octavio Palacios Cabello (40) ‘Choclito’, Giovanni Rubén Salazar Farro (33) ‘Yova’, Paul Salvatore Meneses Salgado (33) ‘Memín’ y Gerson Libnit Cornejo Alanya (20) ‘Gerson’ quienes estaban en el carro de placa D7L 513 por la avenida Samuel Alcazar, Rímac.
Asimismo, los facinerosos tenían armas, municiones una granada tipo piña, un croquis con  la dirección de quien sería su víctima, más una hoja con el mensaje en letras pegadas: “Cabro Cervantes, esta vez morirás por cerrador”.
De otro lado, los cuatro detenidos de la banda “Sicarios extorsionadores de Azcarrun”, fueron presentados en la Dirincri. El operativo fue posible por la denuncia del ciudadano extorsionado, otro sospechoso  está bajo investigación, informó  el general PNP José Luis Lavalle Santa Cruz.
Dato. Debido al estallido de la granada que los arrestados perpetraron hace menos de dos semanas en una casa de Los Olivos, el vigilante Enrique Escobar García quedó herido.
Foto: Difusión.

SJL: Adolecente mató y enterró mototaxista


Crimen en San Juan de Lurigancho. El cuerpo enterrado de un moto taxista desaparecido el último viernes, fue encontrado esta madrugada, la víctima fue  asesinada por un ex compañero de colegio quien robó su vehículo.
En tanto, el menor de iniciales J.R.E. (17) salió a trabajar y no regresó a su vivienda. Una de sus vecinas informó que, el último jueves el fallecido fue a un taller de mecánica para cambiar la batería de su unidad y le advirtieron: “Cuidado, tu moto está en la mira”.
Asimismo, en un taller mecánico la Policía ubicó la mototaxi (casi desmantelada) del occiso  y detuvo al adolescente J.L.A.G. quien fue a recogerla.
J.L.A.G  confesó que mató al dueño y ocultó el cuerpo en el patio trasero de la casa de sus abuelos, en el pasaje Los Cipreses de la asociación de vivienda Cantolindo. El cadáver fue encontrado casi a dos metros de profundidad.
De otro lado, el adolescente y una mujer, que sería la madre de su enamorada, son interrogados en la sede distrital de la Divincri.
Foto: Difusión.

Los demonios de Santos


“Yo no necesito ni padrino ni madrina”, dijo hace poco Rafael Santos para aclarar que él no es el candidato de Raúl Castro, presidente del PPC, para la alcaldía de Lima.
Tal parece que el burgomaestre de Pueblo Libre va a tener que tragarse sus palabras pues es acusado de contratar a empresas fantasmas y coludirse con sus funcionarios para desfalcar las arcas de ese municipio.
Santos Normand necesitará más que un padrino o madrina para que lo saque de este delicado asunto.
Pablo Secada Elguera, cuya precandidatura para la alcaldía de Lima surgió con fuerza, avalada por su hoja de vida y por el madrinazgo de Lourdes Flores, ha tenido que dar no un paso, sino cientos de pasos atrás abrumado por la denuncias de mujeres con las que no ha sido, por decirlo de alguna manera, muy acertado en su trato.
Al caerse la candidatura de Secada Elguera y respaldada por el presidente del Partido Popular Cristiano (PPC), Raúl Casto, surgió la del actual alcalde de Pueblo Libre, Rafael Santos Normand.
Pero tampoco él la tendrá fácil al haberse destapado algunas perlas de su gestión municipal.
Empresas fantasmas. Parece que no sólo en la Municipalidad del Callao o en la de Jesús María se tiene esa extraña afición por contratar a empresas fantasmas.
Es decir, compañías que no existen pero que realizan, nadie sabe cómo, trabajos para las municipalidades.
Hace unos días se descubrió que durante la gestión en la alcaldía provincial del Callao de Félix Moreno, hoy presidente regional del Callao, se habían pagado casi diez millones de soles por obras realizadas por los propios trabajadores municipales y en algunos casos por obras que nunca se hicieron.
Para justificar el pago se emitieron facturas y recibos por honorarios profesionales de personas o que no existen, en el caso de las empresas, o de personas naturales que no sólo no habían emitido dichos recibos, sino que ni siquiera habían pisado el puerto del Callao.
Sin embargo, aparecían como peones de construcción civil levantando paredes de obras imaginarias.
Mediante un comunicado, Félix Moreno pretendió echarle la culpa al Fondo Municipal de Inversiones, sin aclarar por qué razón los funcionarios de dicha institución continúan trabajando con él.
Además, ¿cómo es posible que si pasa todos los días por el Callao no se diera cuenta de que las obras que estaba pagando ni siquiera tenían colocada la primera piedra?
Lo mismo ha ocurrido en el distrito de Jesús María, en donde el alcalde Enrique Ocrospoma afronta en estos momentos un proceso penal por la realización de obras que supuestamente fueron realizadas por el propio personal de la municipalidad, pero se pagaron a empresas privadas.
En pueblo libre también. Desde hace más de un año los regidores de Fuerza Social del municipio de Pueblo Libre, Marco Gutti y Guillermo Loli, a raíz de una denuncia periodística pidieron la conformación de una comisión investigadora que pudiera esclarecer si era cierto que la administración municipal había contratado para realizar obras a empresas fantasmas.
El pedido fue desestimado por la mayoría de los regidores miembros del PPC, quienes de esa forma blindaban al burgomaestre Rafael Santos. Quienes votaron en contra fueron Luis Roselló Carrillo, Rafael Ramírez Arroyo, Adriana Anticona Flores, Roberto Maggiorini Barboza, Cecilia Siancas Tao, Carla Flores Olivares.
A quienes se les sumó Marco Antonio Garavito Rentería, quien a pesar de haber sido elegido por el partido Cambio Radical, del desprestigiado Barba Caballero, fue el más tenaz opositor a que se investiguen los hechos comprometedores.
Los días 18 y 19 de noviembre de 2012, se denunció que la Municipalidad de Pueblo Libre había contratado a 36 proveedores fantasmas que habían cobrado más de seis millones de soles.
Es decir, se le había pagado a empresas que nunca existieron todo ese dinero y nunca se supo dónde fue a parar esa millonaria suma.
Tres meses antes, el 28 de agosto, se había presentado la denuncia contra Santos ante la Segunda Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, la que dispuso que la policía especializada en delitos de corrupción investigase el caso.
Para eso habían solicitado a Santos Normand que remita todos los documentos relacionados con la contratación de las empresas fantasmas, pero el citado alcalde se negó durante meses a presentar dicha documentación.
Sorprendentemente, el Concejo Distrital no había sido informado de la existencia de dicha denuncia enterándose cuando salió en un diario capitalino.
O, por lo menos, no se lo habían querido informar a los regidores de oposición. Es en ese momento que estos piden la formación de una comisión, solici tud que es rechazada, así como la petición de que la Contraloría General de la República realice una auditoría.
Investigan a los afortunados ganadores. La denuncia formulada contra Rafael Santos, que no tiene nada que ver con su campaña a la reelección como se pretende decir, es por la comisión supuesta de los delitos de peculado doloso, colusión agravada y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado y de la Municipalidad de Pueblo Libre.
En vez de ocupar el sillón de Nicolás de Ribera “El viejo”, este caso podría mandar a Santos Normand durante varios años a la cárcel, si resultara culpable en lugar pero no sólo incriminaban a Santos.
También alude la denuncia a funcionarios municipales atribuyéndoles haber formado una organización destinada a apropiarse ilícitamente del dinero del municipio. Las primeras investigaciones apuntan a aquellas personas que han facturado a la municipalidad y que ni siquiera conocen dónde queda el local edil.
Por ejemplo, Inversiones Jimake, empresa individual de responsabilidad limitada, ha recibido de la municipalidad casi seiscientos mil nuevos soles entre el 2009 y 2012, pero esa compañía que unas veces ofrece alquiler de computadoras a la municipalidad del Callao.
Y en otras ocasiones materiales de limpieza a la municipalidad de La Punta, no se sabe qué le ha vendido a la municipalidad de Pueblo Libre.
Es muy probable que nada, pero igual el 2009 recibió trescientos cincuenta mil nuevos soles, de los que tendrá que dar cuenta la dueña y gerente de esa empresa, Dora Pinday More de Gálvez, la misma que es una ciudadana chalaca a la que hoy la SUNAT le está pidiendo explicaciones de sus ingresos.
Otra atribulada contribuyente es la señora Mirtha Príncipe Córdova, que se dedica a la preparación de tortas, pero aparece como si hubiera prestado servicios de movilidad, estrados y hasta shows artísticos por más de doscientos mil nuevos soles.
Si ella no ha emitido esas facturas, ¿a los bolsillos de quién ha ido a parar el dinero? La tesis que maneja la Policía apunta a señalar que esos servicios nunca se prestaron por lo que el dinero que salió de las arcas municipales ha ido a parar a la cuenta de algún funcionario.
Por su parte, la señora Hellen Ahumada Castillo aparece como proveedora de servicios de impresión y paneles al municipio de Pueblo Libre por más de cien mil nuevos soles.
Al buscarla en esa dirección se dieron con la sorpresa de que en el local que figura en las facturas (Jirón Ica 208, interior 104 en el Cercado de Lima), había en efecto una imprenta, pero la dueña del local desde hacía más de diez años era una persona distinta a la señora Ahumada a quien ni siquiera había oído mentar.
También para el rubro de impresiones se le pagó al señor Eduardo Morales Ramos la módica cantidad de setecientos setenta y nueve mil nuevos soles, intrigante monto que sumado al pago de doscientos mil, arroja casi un millón de nuevos soles en trabajos de impresión.
Pregunta: ¿no le hubiera resultado más económico al municipio comprar sus propias máquinas impresoras?
Pero sorprende saber que la señora Ahumada tiene como domicilio el jirón Parinacochas 707 interior 311 en La Victoria. Además, ha ganado una adjudicación de menor cuantía en la municipalidad distrital de San Miguel el 30 de noviembre de 2007, pero por algo muy distinto al trabajo de imprenta: servicio de señalización de pistas.
Todo esto parece confirmar que la municipalidad de Pueblo Libre y su alcalde Santos mintieron y probablemente la adjudicación de menor cuantía de la Municipalidad de San Miguel también podría haber utilizado el nombre de la señora Ahumada para un pago que nadie sabe a quién llegó.
Curiosamente, en el acta de la adjudicación no se menciona ni número de DNI ni de RUC, ni siquiera la dirección de la encargada de señalizar las pistas por un monto de trece mil setecientos setenta soles.
Las señales de pistas y el pintado de sardineles en Pueblo Libre no los hacía la señora Ahumada, sino una empresa llamada pomposamente Organización Cuarto Milenio que tiene, según las facturas, su dirección en la Av. Augusto Salazar Bondy Mz. D Lote 21, en San Juan de Miraflores.
A pesar de que ese es un local que en el 2012 se encontraba en construcción y dos años antes la empresa había sido de baja por la SUNAT, esta fue contratada por 40 mil soles para el mantenimiento de las pistas.
Resultando favorecido, aparentemente, pues en la realidad debe haber sido alguien del propio municipio, el señor Aquin Navarra Angulo, gerente de Cuarto Milenio y militante, como tantos otros proveedores, del mismo partido quel señor Santos o sea, el PPC.
A su vez, Nantec Soluciones Empresariales SAC ha declarado a la SUNAT que tiene sólo dos trabajadores.
Sin embargo, ha realizado trabajos de gestión de cobranzas, elaboración de ordenanzas de arbitrios, depuración de saldos por cobrar para la municipalidad a cambio del pago de seiscientos dos mil ciento noventa y un nuevos soles.
¿Se imagina todo lo que han tenido que trabajar esos dos sacrificados empleados para poder ganar apenas trescientos mil nuevos soles cada uno?
Los funcionarios de la municipalidad han sido separados discretamente. Algunos se han colocado en otros puestos de la administración municipal, de donde incluso algunos ya habían sido separados como el gerente Álvaro Máximo Romero Vidal, quien venía de la Municipalidad de La Molina de donde también salió mal parado.
Ahora, aunque usted no lo crea, es ni más ni menos que secretario general de la Municipalidad de San Isidro, que curiosamente también tiene a la cabeza a un militante del PPC.
En octubre no habrá milagros. Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand -quien hace honor a varios de sus nombres, pero también contradice a otros- tendrá que esperar un milagro para que su partido lo elija como candidato al municipio de Lima.
Y si lo hace, para que pueda ganar una contienda en la capital deberá apelar a todos los conocimientos que aprendió cuando estudiaba en la Universidad San Martín de Porres (Ciencias de la comunicación), pero que nunca llegó a concluir a pesar de haber sido alumno desde 1987 hasta el 2010.
Es decir, por más de veinte años como consignó en su hoja de vida. Sus actividades empresariales debieran haberlo hecho presagiar lo que venían haciendo sus gerentes y funcionarios, si es que él no lo sabía.
Rafael Santos tiene una empresa llamada R Santos International S.A que gerencia él mismo a pesar de que no le produce ingreso alguno, según ha declarado.
Ergo, no sabemos qué importaciones o exportaciones realiza como lo dice su objeto social, aunque desde el 2004 agregó a sus objetivos las tareas de servicios de ingeniería, trabajos de diseño, arquitectura, sistemas de control.
Alarmas, reparación de helicópteros y aviones, distribución de armas y municiones y todas las actividades conexas y complementarias a la seguridad e inteligencia estratégica y comercial.
Eso sí, quien se dio cuenta de los robos en su municipalidad no fue su empresa de inteligencia y menos el contralor general de la República, sino un vecino que denunció las irregularidades que hasta ahora siguen en investigación.
Foto: Difusión.

PJ: En pie de lucha


Aproximadamente 26,0 0 0 trabajadores judiciales a nivel nacional empezaron el martes de la semana pasada una huelga indefinida para exigir tres cosas puntuales: ser excluidos de la Ley del Servicio Civil, que el Congreso de la República apruebe el proyecto de ley de la Carrera del Personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial.
 El mismo que se encuentra desde hace un año en la Comisión de Trabajo del Parlamento y el cumplimiento del segundo tramo de la escala remunerativa que fue acordado en el 2012.
Como era una huelga anunciada, el jueves 20 de marzo, mediante resolución administrativa de la Presidencia del Poder Judicial (R.A. Nº 083 – 2014 – P-PJ) firmada por el Dr. Enrique Mendoza, amparados en el artículo 82º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Se establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberán garantizar la permanencia del personal necesario.
Para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.
Precisiones. En ese sentido, los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si a través de la resolución administrativa.
De Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 06 – 2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre de 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos.
Posteriormente, mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo de 2004, se aprobó la Directiva No. 022-2004-CE-PJ respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio de derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial.
Según autoridades judiciales, las federaciones (o sindicatos) que representan a los trabajadores judiciales “no han cumplido con lo establecido en el artículo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Pues no han garantizado en los documentos remitidos la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades del Poder Judicial”.
En ese sentido, “al no haberse cumplido con tan importante requisito, ni haber sustentado el agotamiento de la negociación directa, ni haber garantizado la continuidad de los servicios esenciales de este Poder del Estado, la presente paralización de labores deviene en ilegal”, reza la resolución administrativa de la presidencia del Poder Judicial.
De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley 27465, se resolvió “declarar ilegal la Huelga Nacional Indefinida a iniciarse el día 25 de marzo de 2014, convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial (FNTPJ) y por la Federación de Trabajadores del Poder Judicial (FETRAPOJ)”.
Primer logro. El mismo martes 25 por la tarde, los manifestantes junto al presidente delPoder Judicial, Dr. Enrique Mendoza, sí el que declaró ilegal la huelga, estuvieron en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República donde lograron que dicho grupo de trabajo apruebe excluirlos de la Ley del Servicio Civil.
Ahora deben esperar que suceda lo mismo en la Comisión de Presupuesto y que luego esa decisión sea aprobada en el Pleno, para que finalmente el Ejecutivo, de considerarlo así, promulgue esta modificación a la Ley Servir.
Del mismo modo, las autoridades judiciales dispusieron la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral.
Pese a todo lo antes mencionado, lo que se ha visto en estos días de protesta es el cierre total de las oficinas de todas las sedes del Poder Judicial tanto en Lima como en provincias, por lo que habría que ver si se aplicará la amenaza publicada en el diario oficial El Peruano.
Si bien es cierto existen razones de peso que justifican la huelga, también se debe considerar la situación de aquellos que buscan justicia, de los abogados litigantes, de los procesos que se paralizan y de todo aquello que se deja de hacer en la administración de justicia.
No hay que olvidar que tanto trabajadores como magistrados acaban de retornar de sus vacaciones judiciales, y entre los meses de noviembre y diciembre del año pasado los jueces acataron una especie de huelga blanca exigiendo el aumento de sus sueldos.
Los ciudadanos no entienden mucho sobre estos pedidos, lo único que buscan es que la justicia en nuestro país funcione y no se paralice cada cierto tiempo como viene ocurriendo.
Foto: Difusión.

Hermano tribuno


Francisco Ernesto Calle Hayen es hermano de Fernando Calle Hayen, magistrado del Tribunal Constitucional. ¿Qué de malo tiene ese parentesco? Pues resulta que Francisco Calle fue nombrado, mediante Resolución N° 559 del 26 de febrero de 2013, como fiscal provisional para que despache en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco.
Calle Hayen asumió su cargo el 4 de marzo y 12 días después de su designación, ante los cuestionamientos que pesaban en su contra cuando era magistrado, la Fiscalía de la Nación le bajó el dedo y dio por concluido su nombramiento.
Las críticas a Francisco Calle datan de cuando era fiscal provisional de la Primera Fiscalía Provincial del Niño y Adolescente de Huánuco (hoy Fiscalía de la Familia).
El fiscal fue sacado de ese puesto el 3 de abril de 2001 por sus antecedentes disciplinarios.
Entre las denuncias contra Calle Hayen está la de Jaime Casalindo, quien aseguró que el fiscal le pidió dinero para financiar su campaña electoral a cambio de no insistir en la reubicación de su prostíbulo “La Máquina del Sabor”.
Como Casalindo se negó, el fiscal lo habría amenazado de muerte. Calle Hayen también fue denunciado y sancionado por dedicarse a la compra-venta de vehículos.
Además, fue acusado en ese entonces de utilizar su cargo de fiscal para que su esposa, que era profesora, sea destacada de Margos a un colegio de Llicua en Amarilis.
Lo sorprendente es que Francisco Calle, inmediatamente después de ser destituido en Huánuco, fue nombrado como fiscal en la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Castilla, con sede en Juanjuí, cuya designación se ha dado por concluida, pero raudamente ya ha sido nombrado como fiscal superior en la Fiscalía Mixta de Tumbes.
¡Nosotros también queremos un hermano magistrado!
Foto: Difusión.

Detective desamparado


Eduardo Cesti, el otrora “detective Gamboa” de la televisión peruana, que encarnó a conocidos jefes de la entonces PIP, especialmente de las Divisiones de Investigaciones de Robos, Homicidios y Secuestros, se encuentra actualmente en total abandono y próximo a ser desalojado por falta de pago de la casa de reposo donde se encuentra.
Además de haber sufrido la amputación de una pierna, a consecuencia de la diabetes que lo aqueja, el actor nacional está camino a la ceguera y necesita de una operación que revierta ese problema de salud.  Pero, como es obvio, no cuenta con dinero para ello.
Si su estado físico es delicado, peor es su estado anímico, pues Cesti está sumido en una terrible depresión debido al desamparo que sufre por parte de su familia, de sus amigos y hasta del propio Estado, por cuanto no recibe ninguna pensión de gracia.
Algunos medios de comunicación han informado que personas cercanas a él estarían recaudando fondos para costear la operación, pero no se sabe a ciencia cierta cuánto costaría esa intervención quirúrgica.
Una sugerencia: la Asociación de Suboficiales en Retiro de la PIP (ASOGLOPIP), a través de su filial en el Perú, debiera hacerle llegar al estupendo actor no solamente una carta de agradecimiento dándole esperanzas.
Levantándole la moral y el ánimo, sino que además le podrían hacer llegar algún aporte voluntario de todos aquellos que proceden de la Av. Aramburú 550, por haber dejado en alto el nombre de la institución y haber hecho conocer al público en general sobre los grandes resultados de las investigaciones efectuadas –que tanta falta nos hacen actualmente- con el toque que la televisión aportó en su momento.
Estamos seguros que el “detective Gamboa” lo agradecerá.
Foto: Difusión.

La negativa del contralor


Resulta sorprendente que la Contraloría General de la República se haya negado al pedido formulado por el presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza Ramírez, de realizar una auditoría de la gestión en dicho poder del Estado durante los años 2010, 2011 y 2012.
El contralor Fuad Khoury manifestó que realizará la auditoría recién a fines de año de acuerdo a lo programado.
El interés del Dr. Mendoza pasa por saber qué ha pasado durante la gestión del que fue gerente general y acaba de ser separado, Gustavo Jiménez, a quien le costó el puesto su vinculación con la familia Sánchez Paredes, investigados por lavado de activos provenientes del narcotráfico.
Si bien el mencionado gerente era amigo de Mendoza Ramírez, a quien conocía de las tertulias de una cofradía de chefs, este se curó en salud poniéndolo de patitas en la calle, a diferencia del fiscal de la Nación que mantiene a su lado a su cuestionado gerente.
No contento con separarlo, Enrique Mendoza tiene la intención de revisar la parte administrativa y gerencial que estuvo a cargo del destituido gerente, pues existe una serie de cuestionamientos sobre algunos contratos celebrados, como el de la construcción de la sede de la Corte en el Callao, por ejemplo.
Lamentamos la resistencia del contralor de acceder al pedido del presidente del Poder Judicial. ¿O será que Jiménez no solo es amigo de los Sánchez Paredes sino también de los Khoury Zarzar?
Foto: Juez justo.

Ley dio en el blanco


En nuestro país se han dado muchas leyes para luchar contra la inseguridad ciudadana que poco o nada sirven. Unas están obsoletas y necesitan ser actualizadas y otras requieren ser complementadas porque no obedecen a nuestra realidad.
Tenemos un problema con un exceso de leyes, muchas de las cuales no se cumplen o, simplemente, solo sirven para engrosar los códigos y justificar el trabajo de los congresistas.
Una de estas normas que en su momento levantó polémica y preocupación es la Ley N° 29372 de arresto ciudadano, promulgada el 9 de junio de 2009, que modificó el artículo 259 del Código Procesal Penal.
La misma que nunca se complementó con otras medidas encaminadas a que los ciudadanos y el serenazgo sepan diferenciar lo que es arresto y captura, en qué casos se producía la figura de la flagrancia delictiva- condición sine qua non para la intervención ciudadana- y nunca se precisó si el serenazgo estaba facultado para proceder al arresto ciudadano.
 A esta ley le faltó su complemento; por ejemplo, capacitar a los serenos y comités vecinales para evitar que más adelante puedan ser denunciados por abuso de autoridad o secuestro.
Pero así como hay leyes inservibles, otras merecen nuestro reconocimiento porque se dan en el momento oportuno o dan en el blanco.
Una de esas es la Ley N° 30026 que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.
Esta norma cae como anillo al dedo debido a la crítica realidad que vivimos en términos de inseguridad ciudadana.
El 23 de marzo último, se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 003-2014 que aprueba el reglamento de esta ley, quedando así el camino expedito para que las instituciones relacionadas con el tema de la seguridad ciudadana y la seguridad nacional.
Puedan contar con el apoyo, la experiencia y los conocimientos de policías y militares retirados que lo único que esperan es una oportunidad para demostrar que aún siguen siendo útiles.
Y que bien pueden aportar sus experiencias en el arte y la ciencia que constituye la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, incluso, en la lucha contra los narcoterroristas en el VRAEM.
Con la dación de la ley y su reglamento, la parte normativa está lista para que viabilice la contratación de este personal de pensionistas de la policía y militares.
Antes de estas normas, apoyar al Estado en la lucha contra la inseguridad ciudadana no era muy atractivo porque dicho personal tenía que renunciar a sus pensiones y recibía sólo una remuneración, quedándoles una diferencia nada significativa.
Ahora ya no existe la obligación de renunciar a sus pensiones para recibir una remuneración por parte del Estado.
Esta noticia ha sido recibida con beneplácito por el personal en retiro de la PNP y de las FF.AA., ya que se había dado la ley pero aún faltaba la aprobación del reglamento.
Que tiene por objeto regular la aplicación de la norma con la finalidad de garantizar las condiciones en que deben realizarse las citadas contrataciones, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.
El reglamento contempla la contratación mediante las modalidades contractuales que existen en la administración pública que impliquen el pago de una remuneración.
Pueden beneficiarse con toda la experiencia acumulada y los conocimientos adquiridos de este personal los gobiernos locales, regionales, instituciones públicas o empresas del Estado.
La única restricción para las contrataciones es que los pensionistas -sean de la PNP como de las FF.AA.- no hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias, actos de corrupción o se encuentren inhabilitados por mandato legal o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
El reglamento de la Ley N° 30026 ha sido puntual en conceptualizar lo que debe entenderse por seguridad ciudadana y seguridad nacional, pero comete el error de no coger las nuevas tendencias de lo que debe comprenderse como seguridad ciudadana.
Hace un tiempo, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas convocó a un encuentro sobre “Creatividad Municipal” y el panel conformado por distinguidas personalidades esbozó la siguiente definición de seguridad ciudadana :
“consiste en el derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros.
La seguridad ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal”.
Lo ideal es que la seguridad ciudadana sea aceptada como el derecho que tienen los ciudadanos y como tarea de todos. Si se toma como centro la persona (el ciudadano) entonces todos tienen la obligación de respetar y proteger el derecho que tiene el prójimo.
Por lo tanto, existe seguridad ciudadana cuando las personas jurídicas o naturales pueden desarrollar sus actividades sin riesgo de tipo físico, cultural o patrimonial, cuando pueden realizar estas actividades con su propia identidad y cuando pueden hacerlo en ejercicio de sus derechos y de sus libertades.
Si se dan estas condiciones, entonces estaremos frente a un concepto verdadero de seguridad ciudadana, asumiendo que es responsabilidad de todos los ciudadanos (individualmente), de instituciones especializadas (como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, Defensa Civil, etc.), de organizaciones sociales (la Iglesia Católica, iglesias de otros credos, scouts, leones, rotarios, entre otras)
Y organizaciones vecinales (Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, grupos del Vaso de Leche, clubes deportivos, etc.).
Si tomamos en cuenta este último enfoque de lo que significa seguridad ciudadana, el derecho que tiene todo ciudadano y que todas las instituciones deben colaborar para que este derecho se mantenga, entonces podría tomarse a la Ley N° 30026 como un tanto “discriminatoria”.
Por ejemplo, el presidente de una junta vecinal de seguridad ciudadana que ha contribuido en la lucha contra la inseguridad durante años y es pensionista del Estado, sin ser policía, mañana más tarde podría sentirse marginado con esta norma.
Foto: Difusión.

Otra menor ayudó a encubrir asesinato



Crimen en La Molina. Habría ayudado a encubrir el asesinato, una adolescente de 14 años, amiga de Stephanie, presunta parricida, pues la joven pintó las paredes de la habitación donde el cadáver de Vyma Niño de Guzmán estuvo dos meses.
Asimismo, arrojó ácido muriático en el cuerpo para desaparecer los restos de la víctima, la menor habría sido llevada por Fernando, ex enamorado de Stephanie.
Un audio de las conversaciones entre los menores reveló que Fernando planificó llevar a la casa de Stephanie tres amigos para trasladar el cuerpo de Niño de Guzmán a un descampado de Cieneguilla para enterrarlo.
Sin embargo, la policía frustró sus planes, pues el 10 de marzo llegó al inmueble situado en el lote 10, Mz. O, avenida Alameda de El Corregidor, urbanización Los Girasoles, donde la sexagenaria fue asesinada el 10 de enero.
Foto: Difusión.

Fiscal intervino asistente que cobró por extorsión


Intervino a su asistente administrativo, el titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huacaybamba, (Huánuco) pues lo sorprendió cobrando S/. 500 de extorsión a una compañera de trabajo.
Teodoro Carbajal Almonacid (29), habría solicitado a la denunciante una fuerte suma de dinero para devolverle su celular extraviado.
La agraviada entregó 50% del dinero (previamente fotocopiado) como adelanto del monto requerido el cual se le encontró al denunciado, informó  la policía.
De otro lado luego del operativo el Fiscal se inhibió de seguir el proceso para evitar ser juez y parte.
Foto: Difusión

lunes, 31 de marzo de 2014

Arequipa: Robaron a jefe de inspectoría PNP


Ni las autoridades se salvan. $20,000 entre dinero y enseres robaron delincuentes en la casa del coronel de la Policía Nacional (PNP) Santiago Arturo Majail Deza, quien es jefe de Inspectoría de la Policía en Arequipa.
En tanto, el robo al inmueble, ubicado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, donde residen oficiales de la Policía, los ladrones sustrajeron dinero, joyas y una laptop con información del oficial.
Foto: Difusión.

martes, 4 de octubre de 2011

LA APOCRIFA CEDULA DEL 16 DE MAYO DE 1764 DEL VIRREY DEL PERU, MANUEL AMAY Y JUNIET HA SERVIDO PARA ESTAFAR Y FABRICAR FRAUDES



·   La supuesta Real Cédula del Virrey Amat y Juniet  es un documento apócrifo,  que se alinea a la interminable lista de documentos presuntamente coloniales  que han servido para fabricar fraudes que no sólo han buscado torcer la memoria histórica, sino propósitos más oscuros que van más allá de la ley para la obtención de algún tipo de beneficio o para causar perjuicios.
·        Es falsa porque  el   año de inicio de la gestión del Virrey Amat y Juniet comenzó en el año 1761 y concluyó su virreinato oficialmente en 1776, lo que hace imposible que la Real Cédula haya sido suscrita por dicho personaje histórico( Informe Nº 044-2009-AGN/DNAH-DAC, emitido por la Directora del Archivo Colonial de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación y copia legalizada de la Carta de fecha 27 de abril del 2009 emitida por el Presidente de la Academia Nacional de Historia)
·        A merito de la sentencia del TC, ahora la cosa ha quedado bastante clara: todas las minutas de adjudicación de tierras otorgadas por la Comunidad Campesina a de Pachacamac al empresario Jorge José Pazos Holder , basada en el dominio de las tierras a merito de una apócrifa  real cedula de 1746, son nulas de toda nulidad .
La habilidad de algunos paisanos para timar a los incautos es infinita.  Esta vez los avivatos no han  tenido mejor idea que  utilizar una real cedula, presuntamente otorgada por un virrey del Perú ,  para engañar o vender o adjudicar   inmensas extensiones de tierras a ciertos favorecidos, ubicadas en los distritos de Lurin y Pachacamac.
Sin lugar a dudas, esta  inexistente cedula ha servido para que estafadores adjudiquen inmensas cantidades de tierras a sus allegados o testaferros..
Esta modalidad la ha venido utilizando la Comunidad Campesina de Pachacamac representada por Víctor Manuel Cuya Martínez   para vender o adjudicar  inmensos predios a Jorge José Pazos Holder, el dueño de Cicex , Computronic , en una cantidad de tierras que bordea las 200 hectáreas .
Al  Alcalde de Pachacamac,  Hugo León Ramos Lescano, también  se le ocurrió la idea de utilizar la apócrifa  Real Cedula de 1746, presuntamente otorgada por el Virrey Amay y Juniet  , para interponer una   demanda de conflicto de competencia contra  el alcalde de Lurín, el  19 de setiembre de 2007,  alegando que  último  adoptaba  determinadas decisiones y que pretendía  ejercer jurisdicción dentro de su territorio.
El alcalde de Pachacamac, al igual que el presidente de la Comunidad Campesina de Pachacamac, sostenía que   la Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746, expedida por la autoridad competente de esa fecha , Márquez de Salinas – Manuel Amat, Virrey Gobernador General de los Reinos y provincias del Perú y Chile , que este  documento oficial está  inserto en los autos protocolizados por orden del Juzgado Civil de Lima, ante Notario Público, mediante Escritura de fecha 20 de diciembre de 1923) y que establece  los límites del  distrito de Pachacámac por cuanto las Reales Cédulas tiene tal condición (norma legal), habida cuenta que durante la época de vigencia del Derecho indiano, formalmente y en razón del ligamen directo de las indias con la Corona de Castilla, el Rey o al que éste delegaba era el único Poder Legislativo para América.
En  virtud de tal título , le facultaba  ejercer competencia y jurisdicción sobre las tierras que comprende la Real Cédula acotada, a excepción de las tierras que por diversas leyes crearon los distritos vecinos a Pachacamac y que en suma modificaron parcialmente la Real Cédula y que desde 1746,  hasta la actualidad, ha sido permanente y absolutamente invariable la partencia y ubicación de las zonas descritas en la Real Cédula, dentro del distrito de Pachacámac, norma que ha sido parcialmente derogada al crearse los distritos de Villa Maria del Triunfo, Villa el Salvador, Cieneguilla, Punta Negra, Punta Hermosa y Santo Domingo de Los Olleros. 
Además , que la   emplazada, de modo permanente, pretendía  ejercer jurisdicción dentro de la zona en conflicto, es decir, desde el kilómetro 34 de la antigua panamericana sur (ref. camal de San Pedro) y con dirección  hacia el Océano Pacífico de la actual panamericana sur, así como en las siguientes zonas: Rinconada de Puruhuay, Buena Vista, Fundo Santa Rosa, cruce de la antigua panamericana sur y Av. Paul Poblet (cruce de Pachacámac), Pampa Grande, Casica, Villa Libertad, Huertos de Villena, Huertos de Lurín, Julio C. Tello, Las Palmas, Fundo Mamacona, Santuario de Pachacámac (zona arqueológica Pachacámac); con dirección hacia el norte hasta los límites con los distritos de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo y que pese a que brindan servicios a toda la zona, la parte demandada agrede a sus  trabajadores y causa confusión entre los vecinos de dichas zonas, situación que ha conllevado a violentos incidentes que son de conocimiento público.
     Por otra parte, señalaba  que la municipalidad emplazada viene realizando actos (expedición de Decreto de Alcaldía Nº 014-2007-ML/A, de fecha 25 de julio del 2007, que deniega de pleno derecho la ejecución de una obra autorizada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac y publicaciones en su página web y que no le permite   ejercer las competencias que la Constitución le ha encargado en los artículos 194º y 195º, tales como administrar sus bienes y rentas (artículo 195º inciso 3), organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad (artículo 195º inciso 5), planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial (artículo 195º inciso 6), fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local (artículo 195º inciso 7), y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley (artículo 195º inciso 8). 
Con fecha 15 de enero de 2009,  Juan Jorge Marticorena Cuba, en representación de la Municipalidad Distrital de Lurín, contesta la demanda, la niega  y la contradice en todos sus extremos , sosteniendo  que el documento protocolizado como la Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746 es falso, y por ende se debe declarar inaplicable para delimitar territorialmente el distrito de Pachacamac.
Señala que la cédula sólo reconoce un derecho de goce a la comunidad de Pachacámac  respecto de una extensión territorial para que se usufructúen sus pastos y tierras, mas no para establecer los límites del distrito.  Asimismo, refiere que la Constitución de 1823 estableció en su artículo 2º que la nación peruana es “independiente de la Monarquía Española y de toda dominación extranjera”, por lo que la legislación colonial, específicamente la Real Cédula, carece de valor jurídico en la vida republicana.
El  TC,  el   4 de setiembre del 2009, el TC , en su sentencia contenida en el Expediente Nro. 0005-2007-PC/TC , resuelve el conflicto  entre dos municipalidades, Pachacamac y Lurin fundamentado  lo siguiente:
1.      Que de la revisión de autos y teniendo en cuenta el objeto del proceso competencial, se desprende que la municipalidad demandante pretende fundamentalmente el reconocimiento de la Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746, la misma que, según refiere, establece que le corresponde a la Municipalidad Distrital de Pachacamac la competencia sobre un determinado territorio que se disputa con la Municipalidad Distrital de Lurín, y que,  como la demandante expone, “en el supuesto negado (…) que existiera incertidumbre respecto a la ubicación distrital de las zonas en conflicto” se disponga que la Municipalidad Distrital de Lurín se abstenga de ejercer jurisdicción en la zona en conflicto hasta que el Congreso de la República apruebe la demarcación definitiva.
2.      Las   leyes o normas preconstitucionales (anteriores a la Constitución vigente), resultarán válidas siempre y cuando no resulten contrarias a las disposiciones sustantivas de la Constitución vigente, pues de ser contrarias deberán ser sometidas a un control de validez bajo los alcances del principio de jerarquía normativa (norma superior prevalece sobre norma inferior), además del criterio de temporalidad (norma posterior deroga norma anterior).
3.      Dentro del sistema de fuentes sobre delimitación territorial no pueden considerarse con efecto jurídico directo las denominadas “Reales Cédulas Españolas” que delimitan territorios, tales  normas no pueden considerarse propiamente como normas preconstitucionales y sus efectos se encuentran limitados a aquello que expresamente le reconozca alguna ley u otra fuente del sistema jurídico vigente que así lo estime justificado, situación que no le resta valor histórico y que en determinados casos excepcionales puede ser tomada en consideración como parte del derecho consuetudinario, siempre y cuando, claro está, no se encuentre en conflicto con los principios fundamentales de la Constitución.
4.      No puede asumirse, tal como lo pretende la municipalidad demandante, que una Real Cédula que delimita territorios pueda tener valor de ley y efectos jurídico directos en nuestro sistema de fuentes sobre demarcación territorial. La estructura del sistema de fuentes sobre demarcación territorial se establece a partir de la Constitución, por tanto, toda norma jurídica que atribuya competencias o establezca límites territoriales debe encontrarse conforme con tal sistema de fuentes.
5.       Peor aún, en el presente caso, existen documentos contradictorios respecto de la autenticidad de la Real Cédula, sobre el periodo de tiempo en que el Virrey Amat y Junient desempeñó el cargo, sobre la competencia de éste para dictar Reales Cédulas o sobre su contenido.  
6.      Obra en  autos , copia certificada del Oficio N.º 280-2008-DCyC/CAL de fecha 3 de octubre de 2008, el mismo que contiene una “opinión legal” del Ilustre Colegio de Abogados de Lima respecto de la “validez jurídica y vigencia de la Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746; y de otra parte, la municipalidad emplazada adjunta, entre otros documentos, el escrito presentado con fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual se adjunta un denominado informe histórico-jurídico en el que  se concluye que “la supuesta Real Cédula del Virrey Amat y Junient (…) es un documento apócrifo y que se alinea a la interminable lista de documentos presuntamente coloniales  que han servido para fabricar fraudes que no sólo han buscado torcer la memoria histórica, sino propósitos más oscuros que van más allá de la ley para la obtención de algún tipo de beneficio o para causar perjuicios”.
7.       Asimismo, y sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, cabe agregar que con fecha 6 de mayo de 2009, la Municipalidad demandada presentó otro escrito adjuntando copia legalizada notarialmente del Oficio Nº 416-2009-AGN/J de fecha 24 de marzo del 2009 que contiene el Informe Nº 044-2009-AGN/DNAH-DAC, emitido por la Directora del Archivo Colonial de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación y copia legalizada de la Carta de fecha 27 de abril del 2009 emitida por el Presidente de la Academia Nacional de Historia, donde se señala que el año de inicio de la gestión del Virrey Amat y Junient comenzó en el año 1761 y concluyó su virreinato oficialmente en 1776, lo que hace imposible que la Real Cédula haya sido suscrita por dicho personaje histórico.
8.       Efectivamente, mediante el Informe referido anteriormente, se cita el juicio de residencia del Virrey Amat (1777 - 1782) que consta en el Archivo Histórico – Nacional del Consejo de Indias (fotograma 387 a folio 18 vuelta de dicho archivo) del cual se advierte que el recibimiento del Virrey por parte de la Real Audiencia, se llevó a cabo con fecha 15 de diciembre de 1761. Cabe agregar que en el referido Informe Nº 044-2009-AGN/DNAH-DAC se hace referencia al denominado Documento 7 de CA-AD2-CAJA 3, que contiene las cuentas del Conde de Las Lagunas, alcalde ordinario de Lima por ese entonces, presentadas con fecha 12 de enero de 1962, referidos a los gastos ocurridos con ocasión de las ceremonias por el recibimiento del referido Virrey; documentos de los cuales se infiere que dicho personaje inició su gobierno desde el día 13 de octubre de 1761, es decir, al día posterior a su llegada a la ciudad de Lima.
9.       A mayor abundamiento, cabe agregar que en autos obra la carta legalizada notarialmente, emitida por el Presidente de la Academia Nacional de Historia, de fecha 27 de abril del 2009 en donde se concluye de manera definitiva que el Virrey Amat y Junient llegó a esta Capital el 12 de octubre de 1761, asumiendo el gobierno del Virreinato el 21 de diciembre de 1761; retirándose hacia España recién el 4 de Diciembre de 1766.
10.   En consecuencia, debemos señalar, respecto de la supuesta validez de la “Real Cédula Española”, y ante la existencia de documentos oficiales que confirman la periodicidad lógica e históricamente probable en la que gobernó el Virrey Manuel de Amat y Junient, el cual estaría comprendido entre los años 1761 y 1776; razón por la cual resulta imposible, que con fecha 16 de mayo de 1746, haya podido suscribir el referido documento, en base al cual sustenta su pretensión principal la Municipalidad demandante.
11. Sobre este aspecto, este Colegiado es de la opinión que, la denominada “Real Cédula Española”, tantas veces mencionada, sólo contendría, en todo caso, un valor histórico; cuya autenticidad deberá ser determinada por las instituciones competentes, a fin de autentificar y determinar su real contenido y valor.

El  astuto Cuya Martínez- por no decir estafador – presidente de la Comunidad Campesina de Pachacamac , en el 2005,    otorga  como adjudicatario a Jorge José Pazos Holder de una área de terreno de 65,839.80 m2  (Predio P-12-Parccela J), ubicado en el cerro Jazmín y Papa, distrito de Lurín  y para   adjudicarle este predio,  a un precio irrisorio,  en la minuta de adjudicación hace  mención a  la apócrifa  cedula real  apócrifa ( como se aprecia en la imagen)  , mencionado que el dominio de sus tierras   fue  adquirido  conforme a los títulos de  propiedad del 16 de mayo de 1746,otorgados por el Virrey  Amat y Juniet,  protocolizado el 20 de diciembre de 1923 ante notario público don Miguel A. Córdova y que obra en el Archivo General de la Nación con el numero de protocolo  13 folios 3065 y vuelta .


A merito de la sentencia del TC, ahora la cosa ha quedado bastante clara: todas las minutas de adjudicación de tierras otorgadas por la Comunidad Campesina a de Pachacamac al empresario Jorge José Pazos Holder , basada en el dominio de las tierras a merito de una apócrifa  real cedula de 1746, son nulas de toda nulidad .